REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vistas las pruebas promovidas por el abogado LUÍS MANUEL RIVERO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.376, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS JOSÉ ESPAÑOL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.141.782, y por cuanto las referidas pruebas no fueron admitidas en su oportunidad, este Juzgado las da por admitidas de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO ACC,
EXP. Nº 007037
Mario.
|