REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vistas las pruebas promovidas por las abogadas en ejercicio MARY RODRÍGUEZ HERRERA y ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.067 y 12.818, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana IRAMA SARITA RODRÍGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.128.780, así como las promovidas por los abogados GUSTAVO MIGUEL NATERA, YARIMAR RAMÍREZ y NADIUSKA VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.035, 133.283 y 107.213, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, y por cuanto las referidas pruebas no fueron admitidas en su oportunidad, este Juzgado las da por admitidas de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO ACC,
EXP. Nº 007063/Neyer
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