REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

Que en fecha 08 de mayo de 2012, se celebró el acto de audiencia preliminar relacionado con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; al cual comparecieron ambas partes, hicieron sus exposiciones y consignaron sendos escritos de alegatos, los cuales fueron agregados a los autos.

Que en fecha 18 de mayo de 2012, compareció el abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 21.092, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (SERCOCA), y mediante diligencia solicitó a este Juzgado se pronunciara sobre las cuestiones previas opuestas en la mencionada audiencia preliminar, por defecto de forma del escrito libelar presentado por la parte actora, con fundamento en lo previsto en el artículo 33 ejusdem, concatenado con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 23 de mayo de 2012, este Juzgado emitió pronunciamiento mediante el cual declaró sin lugar las cuestiones previas referidas a la falta de identificación del Tribunal ante el cual se interpone la demanda y a la omisión de la indicación de los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión con sus respectivas conclusiones, por haber sido, esta última debidamente subsanada, opuestas por la representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (SERCOCA).

Que en fecha 24 de mayo de 2012, compareció el abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, ya identificado, y consignó escrito de contestación a la demanda interpuesta.

Que en fecha 04 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó su escrito de promoción de pruebas. Por su parte en fecha 05 de junio de 2012, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (SERCOCA), consignó igualmente escrito de promoción de pruebas.

Que en fecha 06 de junio de 2012, fueron agregados a los autos los escritos de pruebas consignados en la presente causa. Asimismo, compareció el abogado FERNANDO JOSÉ ROA RAMÍREZ, ya identificado, y mediante diligencia planteó oposición a la prueba de informes promovida por la representación judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (SERCOCA).

Que en fecha 12 de junio de 2012, el apoderado judicial de la citada Sociedad Mercantil, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, señalando como punto previo la extemporaneidad de la diligencia realizada por aquélla, en fecha 06 de junio de 2012.

Así las cosas, en fecha 18 de junio de 2012, compareció el abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, ya identificado, y mediante diligencia ratificó el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, de fecha 12 de junio de 2012; señalando además que transcurría para la citada fecha el primer (1er) día de los tres (03) de despacho que tenía este Tribunal para la admisión de las pruebas promovidas en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que solicitó nuevamente se declarase como no escrita y total y absolutamente extemporánea la diligencia de fecha 06 de junio de 2012, realizada por el abogado FERNANDO JOSÉ ROA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.916, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se opone a las pruebas de informes promovidas por su representada.

Ahora bien, establece el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil:
“Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar:
(…Omissis)
2° En los casos de los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo 350; y en caso contrario dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el artículo 354…”
(Destacado de este Juzgado)

Asimismo, prevé la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente.

“Artículo 61. La contestación deberá realizarse por escrito dentro de los diez días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, y deberán presentarse los documentos probatorios. Para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso previsto en este artículo.

Artículo 62. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior, las partes presentaran sus escritos de pruebas.

Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Vencido el lapso anterior, dentro de los tres días de despacho siguientes, el Juez o Jueza admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o indecentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual dispondrá de diez días de despacho, prorrogables a instancia de parte por diez días.

Cuando las partes sólo promuevan medios de pruebas que no requieran evacuación, se suprimirá el lapso previsto para tal fin.”

En orden a lo anterior, este Tribunal ordena practicar cómputo por Secretaría del lapso procesal transcurrido desde la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de mayo de 2012, a fin de establecer con certeza el estado en que se encontraba la presente causa para el día 18 de junio de 2012.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc,


Exp. 007014
Desy









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).

202° y 153°

El Secretario Accidental del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, ABRAHAN BLANCO, HACE CONSTAR: “Que en cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha 21 de junio de 2012, ha tenido a la vista el Calendario Judicial, pudiendo constatar que desde el día 08 de mayo de 2012, exclusive, hasta el día 18 de junio de 2012, inclusive, han transcurrido veintidós (22) días de despacho, correspondientes a las siguientes fechas: 09, 10, 14, 15, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo; 01, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, 14 y 18 de junio de 2012, respectivamente.
EL SECRETARIO ACC,

Exp. No. 007014
Desy

Visto el cómputo que antecede se tiene que:


Que a partir de la fecha 23 de mayo de 2012, exclusive, hasta el 01 de junio de 2012, inclusive, transcurrió el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación de la demanda de conformidad con lo previsto en el primer (1º) aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, contado a partir del pronunciamiento de este Tribunal sobre las citadas cuestiones previas.

Que el lapso para que las partes consignaran sus escritos de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, transcurrió desde el 04 de junio de 2012 hasta el 11 de junio de 2012, respectivamente, ambas fechas inclusive.

Asimismo, que el lapso para que las partes expresaran si convenían en algún hecho o se oponían a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, conforme lo prevé el artículo 62 ejusdem, sucedió desde el 12 de junio de 2012 hasta el 14 de junio de 2012, respectivamente, ambas fechas inclusive.

Que para el 18 de junio de 2012, había transcurrido el primer día del lapso para la admisión de las pruebas promovidas en la presente causa, con fundamento en el referido artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional, que para la fecha 06 de junio de 2012, se agregaron involuntariamente, los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, los cuales debieron ser agregados en fecha 11 de junio de 2012, suprimiéndose así el lapso al cual se contrae el comentado artículo 62 ejusdem, que establece:

“Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior, las partes presentaran sus escritos de pruebas…”

Por lo anteriormente expuesto, es importante para quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece que “los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional actuando como director del proceso, procurando la estabilidad de éstos en defensa de la tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar el derecho Constitucional establecido en artículo 49, anula todas las actuaciones realizadas en la presente causa a partir del día 06 de junio de 2012, fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas en la presente causa. En consecuencia, notifíquese a las partes mediante Oficio, al cual se le anexará copia certificada de las actas que corren insertas a los folios 207, 208, 209 y del presente auto, con la advertencia que el día de despacho siguiente a aquél que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el cuarto (4to) día de los cinco (05), que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la promoción de pruebas, y una vez culminado éste, se tendrán como consignados los escritos de pruebas relacionados con la presente causa. Líbrense oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO ACC,

Exp. No. 007014
Desy