REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vista la prueba promovida por los abogados OSCAR URIBE SERRANO y LEONEL PALACIOS URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.274 y 162.340, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YAMILET MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.402.047, así como la promovida por la abogada MARIA GONZALEZ BATTAGLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.134, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía de Municipio Sucre del estado Miranda, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En lo atinente a la documental promovida por la parte querellante en el CAPÍTULO II, DOCUMENTALES, del referido escrito, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes ejusdem

En relación con la prueba documental promovida por la parte recurrida en el CAPÍTULO I, DE LAS PRUEBAS, del citado escrito, este Juzgado la admite, salvo su apreciación en la definitiva.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO ACC,



Exp. No. 007047
Mario.