REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2012).

202° y 153°

Vista la diligencia estampada por la abogada VICTORIA GONZÁLEZ FARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.012, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual impugna por írrita el acta levantada en fecha 22 de mayo de 2012, por cuanto no era el día correspondiente para realizar la misma, en razón del lapso establecido en el auto dictado por este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012; este Tribunal ordena practicar cómputo por Secretaría del lapso procesal transcurrido desde la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas en el referido auto, a fin de establecer con certeza el estado en que se encontraba la presente causa para el momento de levantarse el acta impugnada.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO ACC,

Exp. No. 004190
Desy


El Secretario Accidental del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, ABRAHAN BLANCO, HACE CONSTAR: “Que en cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en fecha 04 de junio de 2012, ha tenido a la vista el Calendario Judicial, pudiendo constatar que desde el día 08 de mayo de 2012, exclusive, hasta el día 18 de mayo de 2012, inclusive, han transcurrido ocho (08) días hábiles, correspondientes a las siguientes fechas: 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de mayo de 2012; asimismo, ha podido constatar que desde el día 18 de mayo de 2012, exclusive, hasta el día 22 de mayo de 2012, inclusive, han transcurrido dos (02) días hábiles de despacho, correspondientes a las siguientes fechas: 21 y 22 de mayo de 2012.
EL SECRETARIO ACC,
Exp. No. 004190
Desy



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el cómputo que antecede se tiene que:

En fecha 08 de mayo de 2012, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia en autos de haber practicado la última de las notificaciones ordenadas –folio 397-, por tanto el lapso de ocho (08) días hábiles, al cual alude el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzó a transcurrir el día 09 de mayo y culminó el día 18 de mayo de 2012, respectivamente.

Ahora bien, conforme fuera ordenado en el auto dictado por este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012, culminado el lapso al cual se contrae el artículo 86 ejusdem, se fijó la hora de las dos (02:00 p.m.) de la tarde, del segundo (2do) día de despacho siguiente al vencimiento de aquél, para celebrar la reunión de las partes acordada en la presente causa.

Siendo ello así, mal puede la representación judicial de la parte querellante impugnar el acta de reunión de las partes celebrada por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2012, en la cual se dejó constancia de su falta de comparecencia, por cuanto este Órgano Jurisdiccional ha dejado transcurrir los lapsos procesales establecidos, garantizando de forma inequívoca el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual estima este Juzgado que no tiene nada que decidir en cuanto a la impugnación planteada.
EL JUEZ PROVISORIO,



EL SECRETARIO ACC,

Exp. No. 004190
Desy