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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 Caracas, 21 de junio de 2012
 
 202º   y   153º
 
 Visto el escrito de pruebas presentado por las abogadas LUISA YASELLI PARES y LAURA CAPECCHI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS ENRIQUE RIOS SCHARBAAY, titular de la cédula de identidad número V-3.286.249 (parte querellante), en la querella funcionarial interpuesta contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, contenida en el expediente Nº.06892, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
 DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
 
 En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I y marcadas 1): Resolución DM/SGE Nº 184 de fecha 30 de octubre de 2009; 2): Hojas de cálculo realizadas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; 3): Cálculos contentivos de las sumas dinerarias reclamadas y 4): Copia del certificado electrónico de recepción de declaración jurada de patrimonio Nº 538201, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
 
 DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
 
 Respecto a la prueba de experticia promovida en el Capítulo II, del escrito de pruebas presentado por las apoderadas judiciales del querellante, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora de once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar la constancia de que los expertos designados por ellos aceptarán el cargo.
 
 
 
 
 DR. ALEJANDRO GÓMEZ
 EL JUEZ
 
 ABG. HERLEY PAREDES,
 LA SECRETARIA
 
 
 
 Exp. N° 06892
 jemc
 
 
 
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