| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).-
 202º         y        153°
 
 Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada YARITZA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, parte querellada en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
 
 I
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
 LA PARTE QUERELLADA
 
 A- De las pruebas documentales:
 
 En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el capítulo I del escrito presentado por el abogado por la abogada YARITZA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
 
 
 
 
 
 DR. ALEJANDRO GÓMEZ
 EL JUEZ
 ABG. HERLEY PAREDES
 LA SECRETARIA
 
 
 Exp. Nº 06947
 AG/HP/am.-
 
 |