EXP. 06-1730
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 25 de octubre de 2006, se recibió del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la querella interpuesta por los abogados LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ y ANDRES MAURICIO MONSALVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.25.103, 89.027 y 96.443 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILITZA JOSEFINA ALLIEY SALCEDO, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.407.163, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro.006-2006, de fecha 04 de julio de 2006, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Vicerretorado Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, la cual resolvió la destitución de la ciudadana MILITZA JOSEFINA ALLIEYT SALCEDO.
Por decisión de fecha 19 de diciembre de 2006, este Juzgado declaró inadmisible la querella interpuesta.
En fecha 12 de febrero de 2007 la abogada Milagros Carolina Orozco Pérez apeló la decisión dictada este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2006
En fecha 15 de febrero de 2007, se remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de la apelación interpuesta.
En fecha 01 de octubre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso de apelación, anuló la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 19 de diciembre de 2006 y ordenó remitir el expediente a este Tribunal a fin de que se pronunciara sobre la admisión del recurso contencioso funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de septiembre de 2010 se dictó auto admitiendo la presente querella, y se ordenó citar a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela e informar a la Procuraduría General de la República.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 27 de junio de 2007 fue formalizado el recurso de apelación, y asimismo en fecha 22 de septiembre de 2010 se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos a los fines de practicar la respectiva citación e información. Así las cosas, se evidencia que hasta el día de hoy ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por los abogados LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ y ANDRES MAURICIO MONSALVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.103, 89.027 y 96.443 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILITZA JOSEFINA ALLIEY SALCEDO, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.407.163, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución 006-2006, de fecha 04 de julio de 2006, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Vicerretorado Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, la cual resolvió la destitución de la ciudadana MILITZA JOSEFINA ALLIEYT SALCEDO; siendo recibido en este Juzgado por Distribución de fecha 25 de octubre de 2006.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC;
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA;
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 06.1730.
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