EXP. 10-2812

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 02 de junio de 2010, se recibió del Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.790, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57 C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 2007, bajo el Nro. 43, Tomo 1631-A., contra la Providencia Administrativa Nro. 0916/2009, de fecha 09 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” sede Caracas Sur, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE SALAS, portador de la cedula de identidad Nro. 11.408.984.

En fecha 26 de octubre de 2010, la parte accionante presentó escrito en el cual solicita medida de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nro. 0916/2009, de fecha 09 de diciembre de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” sede Caracas Sur, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE SALAS.

Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2010, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, sobre la solicitud de Suspensión de Efectos, previa consignación de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación de las partes fue realizada en fecha 26 de octubre de 2010, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.

DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.790, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 2007, bajo el Nro. 43, Tomo 1631-A., contra la Providencia Administrativa Nro. 0916/2009, de fecha 09 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” sede Caracas Sur, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE SALAS, portador de la cedula de identidad Nro. 11.408.984.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC.


CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres y treinta post meridiem (03:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 10-2812