REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000158
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de febrero de 2012, las ciudadanas BEATRIZ BARRETO RAMOS y SHELMING CARREÑO MACHADO inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.030 y 31.883 respectivamente actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CARMEN ALIDA SOTO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.356.568 interpusieron demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA en contra del ciudadano PEDRO ALEJANDRO SOSA BORDONES, titular de la cédula de identidad No. 18.701.236 en su condición de hijo del finado PEDRO VICENTE SOSA LLANOS, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 6.563.163 a fin de que reconociera la unión concubinaria que existió entre su representada y el referido ciudadano PEDRO SOSA.
Por auto dictado en fecha 29 de febrero de 2012 este Tribunal procedió a admitir la referida demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano PEDRO ALEJANDRO SOSA BORDONES a los fines de que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
Asimismo se ordenó la citación de los herederos desconocidos del ciudadano PEDRO VICENTE SOSA LLANOS mediante edicto a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación en la cartelera del referido edicto.
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos ANTONIO JOSÉ D´JESÚS PÉREZ y NATALY HERNÁNDEZ MORENO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 52.682 y 130.582, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO ALEJANDRO SOSA BORDONES solicitaron la reposición de la causa por cuanto en el auto de admisión dictado en el presente juicio no se estableció que la contestación de la presente demanda, debía tener lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practicase, es decir, luego de la citación de los herederos desconocidos.
Observa el Tribunal que en el caso que nos ocupa sólo ha comparecido al presente juicio el ciudadano PEDRO ALEJANDRO SOSA BORDONES, y que, no han sido citados los herederos desconocidos del ciudadano PEDRO VICENTE SOSA LLANOS. Al respecto resulta oportuno para este Tribunal citar el contenido del artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La contestación de la demanda podrá proponerse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios…”
De la norma anteriormente trascrita se puede concluir que en la presente causa no se ha iniciado el lapso de veinte (20) días de despacho que fueron concedidos a la parte demandada para que diera la contestación de la demanda, por cuanto hasta la fecha en que se produce el presente fallo no ha sido publicado ni fijado en la cartelera del Tribunal el edicto que se ordenó librar a los herederos desconocidos del ciudadano PEDRO VICENTE SOSA LLANOS. Aunado a lo anterior, resulta oportuno citar el contenido del artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse esta, el Tribunal nombrará un defensor de los desconocidos con quien se entenderá la citación hasta que según la ley cese su encargo”
De la referida norma se desprende que para el caso en que nadie comparezca luego de la publicación y fijación del edicto en la cartelera, de lo cual dejará constancia la Secretaria, es necesario designar un defensor a los herederos desconocidos con quien se entenderá la citación.-
Así las cosas, en el caso que nos ocupa debe procederse a la citación de los herederos desconocidos tal y como se ordenó en el auto de admisión, y en el caso de que nadie comparezca el tribunal procederá a nombrar un defensor judicial a fin de que previa citación dé contestación a la presente demanda. Luego de lo cual iniciará el lapso de veinte (20) días concedidos en el auto de admisión para la contestación.
De manera tal que con vista a las consideraciones anteriores este Tribunal niega la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación judicial del ciudadano PEDRO ALEJANDRO SOSA BORDONES.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de ordenar el presente proceso aclara que en el presente juicio aun no ha iniciado el lapso de contestación de la demanda, por cuanto no se ha producido la citación de los herederos desconocidos del ciudadano PEDRO VICENTE SOSA LLANOS, en tal sentido, se insta a la representación judicial de la parte actora a gestionar todo lo que sea necesario para la publicación del edicto que fue librado por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2012.- Asimismo se establece que la cuestión previa promovida en fecha 23 de mayo de 2012 por la parte demandada, así como el escrito de subsanación de dicha cuestión previa presentado en fecha 07 de junio de 2012 por la parte actora , han sido consignados de forma anticipada, en virtud de lo cual serán analizados por este Tribunal en la oportunidad que corresponda.- Así se establece.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
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