REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000226
PARTE ACTORA: Ciudadanas MARÍA ESTHER PATIÑO PÉREZ y MARÍA MAGDALENA PÉREZ VILORIA, ésta ultima en representación de la adolescente MARÍA VICTORIA PATIÑO PÉREZ, siendo las primeras mayores de edad, todas de nacionalidad venezolana, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.185.905, V-7.739.614 y V-25.191.142 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIEL MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.854.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUARDO JOSÉ PATIÑO OBRADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.180.056.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación en autos.
ASUNTO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Litispendencia)
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente causa por libelo presentado en fecha 05 de Diciembre de 2011, por las ciudadanas MARÍA ESTHER PATIÑO PÉREZ, MARÍA MAGDALENA PÉREZ VILORIA, ésta ultima en representación de la adolescentes MARÍA VICTORIA PATIÑO PÉREZ, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual demanda por partición de la comunidad conyugal al ciudadano EDUARDO JOSÉ PATIÑO OBRADOR. Dicha demanda le correspondió ser conocida por la Sala de Juicio Tercera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 13 de diciembre de 2011, Sala de Juicio Tercera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia mediante la cual declinó su competencia a los Tribunales de Primera Instancia e lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitan de Caracas.
En fecha 21 de mayo de 2012, este Tribunal previo sorteo de ley, le dio entrada a la presente causa.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alega la parte demandante en su libelo de demanda lo siguiente:
1. Que contrajo matrimonio con el ciudadano EDUARDO JOSÉ PATIÑO OBRADOR, el cual quedó disuelto en fecha 13 de septiembre de 2000, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.
2. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, de nombre, MARÍA ESTHER y MARÍA VICTORIA, y adquirieron bienes de fortuna.
3. Que mediante sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2001, por del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se decretó la partición y liquidación de la comunidad conyugal.
4. Que el ciudadano EDUARDO JOSÉ PATIÑO OBRADOR, no ha dado cabal cumplimiento a dicha sentencia de partición, razón por la cual solicitó la ejecución de dicha sentencia proferida en fecha 17 de enero de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
Así las cosas, y tal como se ha hecho constar en el capítulo que anteceden, la presente causa tiene como objeto la ejecución de la sentencia de fecha 17 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual homologó el acuerdo de partición voluntaria de la comunidad de gananciales existente entre la ciudadana MARÍA MAGDALENA PÉREZ VILORIA y el ciudadano EDUARDO JOSÉ PATIÑO OBRADOR.
En este sentido, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 61.- Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste. Producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”
(Resaltado del Tribunal)
Al respecto, el Doctor Rengel-Romberg opina:
“La litispendencia puede ser declarada aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, porque su fundamento no sólo tutela el interés privado, sino también y principalmente el principio de non bis in ídem, según el cual no debe plantearse por segunda vez, en un nuevo proceso la cuestión que ha sido sometida a la consideración del Tribunal y que está por decidirse.”
En ese orden de ideas, este Tribunal de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, así como de las copias del expediente llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decreto la partición de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos MARÍA MAGDALENA PÉREZ VILORIA y EDUARDO JOSÉ PATIÑO OBRADOR, la cual riela a los autos, constató que existe litispendencia entre ambos procesos, por cuanto hay identidad entre sus elementos, tal y como se ilustra a continuación:
1. OBJETO: La presente causa y la llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tienen como objeto la partición de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos MARÍA MAGDALENA PÉREZ VILORIA y EDUARDO JOSÉ PATIÑO OBRADOR;
2. SUJETOS: Las partes en la causa llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, son los ciudadanos MARÍA MAGDALENA PÉREZ VILORIA y EDUARDO JOSÉ PATIÑO OBRADOR, y en la presente la ciudadana MARÍA MAGDALENA PÉREZ VITORIA, ha pretendido establecer un litisconcosrcio activo conjuntamente con las hijas procreadas en el matrimonio, y demandar la partición de la comunidad conyugal existente con el ciudadano EDUARDO JOSÉ PATIÑO OBRADOR, a quien demandada.
Sobre la litispendencia ha señalado nuestro comentarista, Ricardo Henríquez la Roche, en su conocido Código de Procedimiento Civil:
“El nuevo Código, ‘inspirado en la experiencia del derecho italiano, impide la corruptela de dilatar los procesos mediante el múltiple ejercicio de una misma demanda, estableciendo la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad, y en caso de ser propuestas ambas causas idénticas ante el mismo Juez, se establece también la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, o haya sido citado con posterioridad’.
La litispendencia supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados en el artículo 52: sujetos, objeto y título, al punto de que la doctrina entiende que no son dos sino una misma demanda incoada dos veces.
(...) La Ley no pretende evitar la identidad sustancial de dos libelos de demandas sino la duplicación del examen judicial sobre una misma litis.
Respecto de la identidad del objeto, no se debe atender a la calificación jurídica de la pretensión, sino a la pretensión misma, y al hecho real en el que se apoya. Una variante en el planteamiento jurídico no excluye la litispendencia: (...)”
Como se evidencia de todo lo anteriormente expuesto, para que proceda la litispendencia deben existir dos juicios iguales ante dos tribunales distintos. En el caso que hoy nos ocupa y como se puede evidenciar en autos, hay una causa que lleva el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que tiene como objeto la partición de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos MARÍA MAGDALENA PÉREZ VILORIA y EDUARDO JOSÉ PATIÑO OBRADOR, la cual fue decidida mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2001, y la presente la cual busca la ejecución del acuerdo de partición de la comunidad de gananciales de dichos ciudadanos, homologado en fecha 17 de enero de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, este juzgador debe necesariamente declarar inadmisible la presente demandada. Así se decide.
- IV -
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha, siendo las _________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/Pablo.-
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