REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000032

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 19 de Junio del presente año por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Santelmo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, así como el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de los autos tenemos que en fecha 19 de Junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Miguel Ángel Santelmo, y solicitó se deje sin efecto las citaciones practicadas de los co-demandados, ciudadanos Ana Paula Goncalves, María Fátima Goncalves y Orlando Ferreira, en razón de haber transcurrido más de sesenta días entre la primera y última citación, requiriendo se libren nuevas compulsas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.;
SEGUNDO: Respecto al caso planteado de autos tenemos que al respecto el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:
“…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas del Tribunal); y

TERCERO: Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que desde el día 12 de Marzo de 2012, fecha en la cual se dejó constancia en autos de la practica de la citación de la ciudadana Ana Paula Goncalves, hasta el día 19 de Junio del año en curso, fecha en la que se solicitó se dejare sin efecto las citaciones practicadas y se libraren nuevas compulsa para agotar la citación personal de los ciudadanos Ana Paula Goncalves, María Fatima Goncalves y Orlando Ferreira, se constató que ha transcurrido con creces el lapso de sesenta días entre la primera y última citación respectivas.
Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta días entre la primera y la última de las citaciones, necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación de los codemandados en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
De allí que, ante la verificación de haber transcurrido en el presente caso más de sesenta (60) días entre la primera y la última de las citaciones practicadas, y dado que la comentada disposición procesal es de orden público, no debe admitirse el relajamiento de la referida norma, por lo que resulta procedente la aplicación de la consecuencia jurídica allí prevista. ASÍ SE DECIDE.-
Razón por la cual se dejan sin efecto las citaciones practicadas, siendo innecesaria la suspensión del proceso, por cuanto la parte interesada solicitó previamente, mediante diligencia de fecha 19 de los corrientes, la practica de la citación de los co-demandados nuevamente. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN de los codemandados, ciudadanos Orlando Ferreira, Ana Goncalves y María Fatima Goncalves, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenar la reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la citación de todos los codemandados, ello en procura de salvaguardar su derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo entonces la parte interesada suministrar las expensas y medios necesarios para procurar la citación de aquellos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ,

Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria,

Abg. María Hernández R.



Hora de Emisión: 8:55 AM
Asistente que realizo la actuación: jm.-