REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000108
Visto el anterior escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 2012 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita bajo el Nº 33, tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; y suscrito por el ciudadano Francisco Javier Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.005.667, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “PACO`S POLLOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de Marzo de 2009, bajo el Nº 53, Tomo 17-A-Pro RIF J-29753604-3; como deudora principal; y en su carácter de fiador de la referida Sociedad Mercantil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Melys Georgina Rebolledo Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.582.037, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.596; y el ciudadano Gerardo José Trujillo Alarcón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.260, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto, transformado en Banco Universal y Reformados sus Estatutos Sociales según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro el día 02 de Diciembre 2004, bajo el Nº 65, Too 1009-A, contentivo de la Transacción suscrita por las partes antes mencionadas en esa misma fecha, a los fines de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, este tribunal observa que del poder consignado en autos por el abogado Gerardo José Trujillo Alarcón, el cual le fuese otorgado por la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A, Banco Universal., parte actora, aquel no tiene facultad para transigir en juicio, requiriendo para ello la autorización previa y por escrito de la Junta Directiva del Banco, lo cual se le requirió, según consta del auto dictado en fecha 17 de Mayo de 2012.
Asimismo, de autos se observa que en fecha 21 de Mayo de 2012, compareció el abogado Tomás Ramírez Galindo, y diligenció señalando que consta del poder otorgado en fecha 18 de Enero de 2011, por ante la Notaría Público Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 5, Tomo 9, del Libo de Autenticaciones, mediante el cual se autorizó de manera amplia y suficiente al ciudadano Gerardo Trujillo Allarcón, a ejecutar una serie de actos que van desde la concesión de préstamos o créditos, el cobro de cantidades de dinero, la aceptación de garantías, resaltando el numeral 5º de las facultades, la celebración de convenios con deudores, y la posibilidad de ejecutar todo tipo de contrato. Es el caso de que posteriormente compareció dicho abogado en fecha 28 de Mayo del presente año, y diligenció consignando la autorización otorgada por la Junta Directiva de Banco Nacional de Crédito, C.A, Banco Universal, para que el abogado Gerardo José Trujillo Alarcón, suscribiera la documentación necesaria, específicamente la Transacción Judicial, especificando los términos en los cuales se basa dicha autorización.
Ahora bien como quiera que de la transacción consignada por los referidos abogados, se desprende que la misma fue suscrita por los representantes de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A, Banco Universal y Sociedad Mercantil PACO´S POLLOS, C.A. y aquellos gozan de las facultades expresas necesarias para celebrar la referida autocomposición procesal; es por lo que este Juzgador deberá necesariamente declarar homologada dicha transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la Transacción que nos ocupa, es decir, el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.005.667, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “PACO`S POLLOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de Marzo de 2009, bajo el Nº 53, Tomo 17-A-Pro RIF J-29753604-3; como deudora principal; y en su carácter de fiador de la referida Sociedad Mercantil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Melys Georgina Rebolledo Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.582.037, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.596; y el ciudadano GERARDO JOSÉ TRUJILLO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.260, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto, transformado en Banco Universal y Reformados sus Estatutos Sociales según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro el día 02 de Diciembre 2004, bajo el Nº 65, Too 1009-A este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, homologada en los términos señalados por éstas, la transacción en comento, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles entre las partes. Se hace constar, que la presente causa se encuentra incoada por Banco Nacional de Crédito, C.A Banco Universal, contra Sociedad Mercantil “PACO`S POLLOS, C.A”, en el Expediente N° AP11-M-2012-000108, de la nomenclatura particular de este Despacho, Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa, conforme a lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Hernández R.

Asunto: AP11-M-2012-000108
LRHG/MGHR/jm.-