REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000151

Con vista a los escritos presentado en fecha 18 de junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el abogado Emilio Martínez Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.311, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante los cuales solicita la revocatoria o reforma de la interlocutoria dictada en fecha 12 de junio de 2012, y denuncia la presunta este Juzgado a los fines de proveer observa:
Respecto a la citación tácita alegada por la representación judicial, abogado Emilio Martínez Lozada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual expresa que si bien es cierto que en fecha 07 de junio de 2012, fueron incorporadas al presente expediente las actas contentivas de las resultas de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo emanadas del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, no es menos cierto que en fecha 10 de mayo de 2012, se consignó por ante el mencionado Tribunal Ejecutor, poder especial y judicial, otorgado en esa misma fecha por ante Notaría Pública, a los apoderados actuantes en el presente juicio, por lo que a su decir debe considerarse esa fecha (10/05/2012) como inicio del lapso del proceso y no la indicada en el auto de fecha 12 de los corrientes, por lo que solicita se reforme por Imperio de Ley la providencia en cuestión.
Ante tales alegatos quien suscribe, considera pertinente formular las siguientes consideraciones
Si bien es cierto lo indicado por la representación judicial de la parte actora, en el sentido de que la parte demandada consignó documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el No. 53, Tomo 52, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de mayo del año en curso, no resulta menos cierto que para la referida data, la comisión aún se encontraba en el señalado Juzgado Ejecutor, ello se concluye luego de una revisión de las actuaciones del expediente y registradas en el sistema Juris 2000, se verificó que la comisión para la practica de la medida decretada por este Juzgado, fue retirada por la propia parte actora mediante diligencia de fecha 25 del abril del año en curso, y la medida fue practicada en fecha 22 de mayo de 2012, conforme se evidencia del acta levantada por el referido Tribunal, por lo que no es sino hasta el día 07 de los corrientes que este Juzgado procede a agregar las resultas de la medida, razón por la cual a todas luces es imposible establecer la fecha en cuestión (10/05/2012) como la oportunidad a partir de la cual se computaría el lapso de comparecencia, toda vez que este Juzgado desconocía tales actuaciones y no es sino hasta la oportunidad en la cual se agregan las resultas que las mismas se pudieron corroborar.
Aunado a lo anterior ha sido una práctica reconocida, que cuando se presentan este tipo de situaciones, la fecha en la cual se agreguen a los autos actuaciones que generen algún tipo de lapso de comparecencia, se tomará como punto de partida la fecha inmediatamente posterior a la oportunidad en la cual consten en autos las actuaciones generadoras del supuesto, ello a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y brindarles seguridad jurídica, toda vez que con ello se descarta cualquier tipo de incertidumbre a las partes actuantes.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal por cuanto considera que el auto de fecha 12 de los corrientes se encuentra ajustado a derecho, resulta forzoso para este Juzgador Negar la revocatoria por contrario imperio del mismo, peticionada por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.
Se ratifica en todo su contenido la providencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de Junio de 2012. Así se establece.
Decidido el punto anterior pasa quien suscribe a pronunciarse en cuanto a la solicitud de fraude procesal, alegada por la representación judicial de la parte demandante, a través del abogado Emilio Martínez Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.311, en escrito consignado constante de seis (6) folios, a través del cual denuncia un fraude procesal en el presente juicio, por lo que este Juzgado a los fines de pronunciarse respecto a tal señalamiento acuerda el desglose del referido escrito, ordenándose aperturar un cuaderno de separado en el cual el Tribunal procederá a pronunciarse sobre la admisión del mismo. Asimismo se ordena el desglose del escrito de contestación al fraude presentado en fecha 27 del mes y año en curso por los abogados Leopoldo Sarría Pérez y Juan Andrés Sarría Fernández, apoderados judiciales de la parte demandada. Aperturese cuaderno.
Por otra parte, en cuanto a las diversas peticiones (escritos de fecha 18 de junio del año en curso) efectuadas por el abogado Juan Andrés Sarría Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.733, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante los cuales apela del decreto de la medida ejecutiva dictada por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2012 y además solicita se proceda a revocar el referido decreto, este Juzgado luego de verificadas las actuaciones que se han generado en el presente juicio, observa que de la revisión del sistema Juris 2000, específicamente del asunto signado con el No. AH13-X-2012-000020, el referido abogado Juan Andrés Sarria Fernández, mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2012, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el día 24 del mismo mes y año; y del cual actualmente se encuentra en conocimiento el Juzgado de alzada, por lo que mal puede pretender el referido profesional del derecho intentar nuevamente ejercer el referido recurso, y mucho menos solicitar la revocatoria de un auto que no se encuentra en el Tribunal en virtud del recurso ejercido por dicho representante judicial, por lo que este Juzgado niega ambas peticiones e insta al referido abogado efectuarlo ante el Juzgado Superior que se encuentre en conocimiento de la apelación ejercida por dicha parte. Así se precisa.
En relación a la apelación ejercida en fecha 21 de junio de 2012, por el abogado Emilio Martínez Lozada, inscrito en el I. P. S. A., bajo el No. 26.311, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 12 de los corrientes, este Juzgado oye dicha apelación en el solo efecto devolutivo. En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio, copia certificadas de las actas procesales que indiquen las partes y las que se reserva señalar el Tribunal, a la UNIDAD DE RECECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos.
Por último este Juzgado visto el escrito de fecha 25 de junio del presente año, suscrito por el abogado Leopoldo Sarria Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.801, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual Formaliza la Tacha Incidental propuesta en el presente procedimiento contra el contenido del acta de fecha 22 de mayo de 2012, levantada y suscrita por el Juez del Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial y por el abogado Emilio Martínez, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la misma, ordena desglosar el referido escrito y trasladarlo al Cuaderno Separado que al efecto se ordena aperturar. Aperturese cuaderno.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto