REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-M-2004-000008


Vista la diligencia de fecha 31 de Mayo de 2012, presentada por la abogada Carmen Méndez Peñalver, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.-
Vista la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de Octubre de 2010, mediante la cual se declaró Inadmisible la demanda de Ejecución de hipoteca, y siendo que notificadas como se encuentran las partes contra la misma no se ejerció recurso alguno por lo que este Tribunal, declara definitivamente el referido fallo. En consecuencia y a solicitud de parte se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 03 de Junio de 2004, y participada al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con oficio Nº 5568, de fecha 02/03/2005, que pesaba sobre el siguiente inmueble que a continuación se identifica:
“Un inmueble situado en un lugar denominado Barola en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados (4.878 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Camino Barola-Barrialito: Sur: A partir del mencionado camino en el lindero norte, se sigue una quebrada en una extensión aproximada de sesenta metros (60 Mts); Este: solar Municipal ocupado por la suceción de Andrés Acosta cañada de por medio y Oeste: Terrenos que son o fueron de Juan Morantes.”

Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil Inversora Bonaventure, C.A., de la siguiente manera:1) El Terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, los Teques, en fecha 18 de Agosto de 1982, bajo el Nº 3, Tomo 13, Protocolo Primero y bajo el Nº 24, Tomo 1 Protocolo Tercero; y las edificaciones, según documento Protocolizado por ante ese mismo Registro, el 14 de Noviembre de 1985, bajo el Nº 12, Tomo 18, Protocolo Primero .-
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RA
LA SECRETARÍA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO