REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000311
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos LUIS G. MONTEVERDE M. y JESUS ESCUDERO E., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.082.984 y V.- 10.805.981 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 14.643 y 65.548, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2.002, anotado bajo los Nº 79 y 80, Tomo 51-A, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, y por cuanto considera llenos los extremos del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil CORPORACION AS SEEN ON TV, C.A. de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 19 de Junio de 1.984, anotado bajo el Nº 91, Tomo 125-A en la persona de cualesquiera de sus representantes legales los ciudadanos SUILVIA MARGARITA GORRONDONA DE IRAÑETA o DIEGO EDGARDO IRAÑETA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.299.447 y V.- 11.227.907 y a estos en su propio nombre en su carácter de garantes, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la ultima intimación que de los demandados se realice, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación de especifican: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 3.884.566.21), por concepto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 400.664,26), por concepto de intereses convencionales calculados al 31 de Mayo de 2012; TERCERO: La cantidad de VEINTISEIS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.072,67), por concepto de intereses moratorios calculados al 31 de Mayo de 2012. CUARTO: Los intereses Moratorios que se sigan venciendo desde el 31 de Mayo de 2012 hasta el pago total y definitivo. QUINTO: Las costas y costos del presente juicio, calculada en la suma de UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.077.823,29), equivalentes al veinticinco por ciento (25%) de lo estimado. Igualmente se le conceden OCHO días de despacho siguientes a su intimación, para que formule oposición a las cantidades de dinero antes especificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondiente Boletas de intimación y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación, quien es la encargada de practicar la misma. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal fin.-
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 8:48 AM
Asistente que realizo la actuación: ib