REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
Asunto: AP11-V-2012-000640
Visto el libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por EMILIO GIOIA ROSADORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.431.482., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 70.880, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ANTONIO GONCALVES CABO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.875.099, en su condición de Legitimo Acreedor, mediante el cual procede a intimar a la Ciudadana GLADIS COROMOTO ZEFFERINI SOTO por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), y luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa:
El Apoderado Judicial de la parte actora, en su escrito libelar alegó;
Que el día 22 de Febrero de 2010 los Ciudadanos ANTONIO GONCALVES CABO y GLADIS COROMOTO ZEFFERINI SOTO firmaron un Contrato de Préstamo, inscrito por ante la Notaria Pública Vigésimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N°39, Tomo 14, que contiene una cláusula penal en la cual se estableció que debería ser entregado el inmueble para la fecha del 1 de mayo de 2011, y según la cláusula penal, si no se realizaba la entrega del inmueble la parte demandada debería pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00) por cada día de demora en su entrega.
Que en vista que GLADIS COROMOTO ZEFFERINI SOTO lleva cuatrocientos diez días (410 días) de retraso en la entrega del inmueble, el incumplimiento, conforme a lo pactado, da un total de CIENTO VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 123.000,00), para la fecha del 13 de mayo de 2012, por los días de mora en la entrega del inmueble. Finalmente la parte actora estimo el valor de la demanda en un total de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 124.130,00) lo que es igual a 1.379 Unidades Tributarias
Para decidir este Tribunal observa:
Fundamentada su demanda en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Dado que es una cantidad liquida, cierta y exigible de dinero que debió ser pagado día a día desde el incumplimiento del contrato por la Ciudadana GLADIS COROMOTO ZEFFERINI SOTO, ejerciendo un posible Procedimiento de Intimación y fundamentando su acción en el Documento Notariado que contiene la cláusula penal donde se obliga a pagar, la parte actora solicita en su libelo de demanda el pago de las siguientes cantidades de dinero: Pago del Monto Liquido estimado en CIENTO VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 123.000,00), y el Pago de Intereses Moratorios estimados en MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.130,00), dando un total de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 124.130,00) lo que es igual a 1.379 Unidades Tributarias.
Asimismo en el CAPITULO III, del correspondiente libelo de la demanda que corre inserto en el presente expediente, se evidencia que la estimación de la demanda, es por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 124.130,00) lo que equivale a MIL TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS ( U.T. 1.379).
En este sentido este Tribunal observa:
En virtud de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modifican a Nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, es a tenor:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
En consecuencia, este Juzgado considera que no es competente en razón de la Cuantía estimada para conocer y decidir la presente causa, siendo estimada esta demanda en un total de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 124.130,00) lo que es igual MIL TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 1.379), siendo menor a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009., como cuantía exigida para conocer por parte de este Tribunal de Primera Instancia se exige que exceda a las Tres Mil Unidades Tributarias (U.T. 3.000.), todo aquello que no exceda a las Tres Mil unidades Tributarias les está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio. Y ASÍ DE ESTABLECE.-
Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:
…/…
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
…/…
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA, para conocer la solicitud de Cobro de Bolívares interpuesta por EMILIO GIOIA ROSADORO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ANTONIO GONCALVES CABO a tenor de lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009.-
SEGUNDO: DECLINA, su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda, previo trámite administrativo de distribución de expedientes.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de Despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el Recurso de Regulación de Competencia.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Así mismo, dado el anterior pronunciamiento, es inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 29 días del mes de Junio del año 2012. Años 202 y 153.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEIDY M. ZAMBRANO.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR.-
AMCdM/LZ/LMGM.-
En esta misma fecha, siendo las 3:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leidy Mariana Zambrano
Asunto: AP11-V-2012-000640
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