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Asunto: AH16-M-2006-000061                                                         Asistente: 03.-
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 14 de junio de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AH16-M-2006-000061
 PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES, Instituto Autónomo regido  por el Decreto 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de  Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social  de Venezuela, de fecha 27  de junio  de 2001; publicado  en la Gaceta Oficial  de la Republica  Bolivariana de Venezuela No 37.228, de fecha 27 de junio de 2001, RIF. Nº J-30817027.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BRIGITTE  DI NATALE, KARINA  AURE  NATALE, CAROL ARANA  ROSALES, CARMEN AMELIA JIMNENEZ Y YEVELYN MANRIQUE  CABALLERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.287, 75.430, 90.665, 7.404 y 107.975,  respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOS MALDONADOS 51 R.L.,   domiciliada  en el Estado Bolívar, inscrita antela Oficina  Subalterna  de Registro Publico del Municipio Autónomo Roscio del Segundo Circuito  del Estado Bolívar, el 11 de mayo de 2004, bajo el Nro 16, Tomo IV, Protocolo Primero, en la persona de su presidente, VIRGINIA DE LA PAZ MALDONADO ARAUJO, en su condición, de deudora  principal,  y a ésta ultima en su propio nombre y a los  ciudadanos  CARMEN  ARAUJO DE MALDONADO Y WILLIAMS ROLANDO  MIJARES VARGAS, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA FEBRES  CORDERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.746.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
 
 -I-
 
 Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES mediante escrito presentado en fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2006), ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas; y previo sorteo le correspondió a este juzgado conocer de la acción, por los  abogados  BRIGGITTE  DI NATALE  Y YEVELIN MANRIQUE; inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 36.287 y 107.975, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA,  contra la  COOPERATIVA LOS MALDONADOS 51 R.L.
 El Tribunal admitió  la demanda por auto de fecha once (11) de agosto de dos mil seis (2006), se ordenó la intimación de la parte demandada, COOPERATIVA LOS MALDONADOS 51 S.L,  en la persona de su presidenta  VIRGINIA DE LA PAZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.789.329, a esta en su propio nombre, y a los ciudadanos CARMEN ARAUJO DE MALDONADO Y WILLIAM ROLANDO MIJARES,  mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 1.311.670 y 12.688.930, respectivamente, en su carácter de fiadores  solidarios  y principales pagadores, para que comparecieran ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación  que practicara, mas ocho (08) días que se concedieron  como termino de distancia, los cuales correrían con prelación a la constancia en autos de la ultima intimación que se practicará, para que pagaran o se opusieran a las cantidades demandadas .
 En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), compareció  ante este juzgado la abogada YEVELYN MANRIQUE,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.975,  quien representa a la parte actora, y mediante diligencia APELO del auto de admisión, asimismo solicito copias certificada del libro de solicitud de expediente, para  los fines legales consiguientes.
 En fecha veintiuno (25) de septiembre de dos mil seis (2006), compareció ante este  juzgado la abogada YEVELYN MANRIQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.975, quien representa a la parte actora, y mediante diligencia  DESISTIO  de la apelación que ejerció en fecha 21 de septiembre de 2006,  de igual manera solicito  que se pronunciara  sobre  los puntos CUARTO y  SEXTO  del libelo de demanda, todo a los fines de una certeza  procesal.
 En fecha dieciocho (18) de octubre  de dos  mil seis (2006), el Tribunal mediante auto deja sin efecto el auto de admisión dictado por el juzgado en fecha 11 de agosto de 2006; y se admitió la presente acción en el mismo auto, se ordenó la intimación de la parte demandada, COOPERATIVA LOS MALDONADOS 51 S.L.,  en la persona de sus presidenta VIRGINIA DE LA PAZ MALDONADO, y a los ciudadanos CARMEN ARAUJO  DE MALDONADO Y WILLIAM  ROLANDO MIJARES, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, para que comparecieran  ante este juzgado dentro  de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación  que practicara, mas ocho (08) días que se concedieron  como termino de distancia , los cuales correrían  con prelación   a la constancia  en autos  de la ultima intimación  que se practicará, para que pagaran  o se opusieran a las cantidades demandadas.
 En fecha primero (01) de  noviembre  dos mil seis (2006), compareció por ante este juzgado la abogada CAROL ARANA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.665, quien representa a la parte actora, y mediante diligencia solicito la corrección del auto de admisión, en cuanto la JUZGADO DEL MUNICIPIO  SIFONTES, ESTADO BOLIVAR  y no al JUZGADO  DE MUNIPIO HERES  Y RAULA LEONI  DEL ESTADO  BOLIVAR,  asimismo solicito  se librara el oficio correspondiente  al antes señalado  JUZGADO DE MUNICIPIO  SIFONTES.
 En fecha  siete  (07) de noviembre de dos mil seis  (2006), el Tribunal mediante auto ordeno que consignaran los fotostatos, a los fines de que se practicara la intimación de la parte demandada, en el JUZGADO DEL MUNCIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLIVAR, posteriormente en fecha trece (13) de noviembre de 2006, compareció ante este juzgado la antes mencionada abogada  y consigno los fotostatos  para la elaboración de la compulsa, y subsiguientemente  en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), se libraron compulsas  y despacho bajo el oficio al Juzgado del Municipio Sifontes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 En fecha veintitrés (23) de febrero de de dos mil siete (2007), compareció ante este juzgado la abogada YEVELYN MANRIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.975, y mediante diligencia consigno las expensas para la practica de la citación.
 En fecha once (11) de julio de dos mil siete (2007), el Tribunal mediante auto agrego a los autos  comisión proveniente  del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo  Circuito  de la Circunscripción Judicial  del Estado Bolívar.
 En fecha  treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007) compareció ante este juzgado la abogada  CAROL  ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.665, y solicito la citación por cartel de la parte demandada.
 En fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), comparecieron ante este juzgado por una parte la ciudadana CAROL ARANA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 90.665, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por otra parte la demandada Sociedad COOPERATIVA LOS MALDONADOS 51 R.L,  representada por su presidenta VIRGINIA DE LA PAZ MALDONADO, y debidamente asistida por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FEBRES-CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 26.746, mediante la cual presentaron escrito de TRANSACCION  JUDICIAL.
 -II-
 
 Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron el acto de auto composición voluntaria, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
 En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
 Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante al momento de suscribir la transacción se encontraba representada mediante apoderado judicial, y una vez revisado minuciosamente el poder conferido y la autorización consignada en ese acto, se puede observar que el referido apoderado posee facultad expresa para transigir. Igualmente la parte demandada actuaba en su propio nombre, debidamente asistida por abogado, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
 En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el convenio, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre la forma de pago del monto adeudado. Con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
 
 -III-
 
 Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la  Ley, de conformidad con el artículo 257 de la  Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
 Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
 Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) días de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
 EL JUEZ.-
 
 
 LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. MUNIR SOUKI	.-
 En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30am.
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
 
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