REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiocho (28) de Junio del año dos mil doce (2012).
202 y 153º
ASUNTO Nº AH16-V-2007-000092
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Instituto Autónomo BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES, regido por Decreto Nº 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 27 de junio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.228 de fecha 27 de junio de 2001, RIF Nº J-30817027.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CAROL ARANA, YEVELYN MANRIQUE, ANA GRACE QUIJADA, AURA ZAVARSE, MARÍA JOSÉ RUIZ, MERCEDES JEANNETTE RODRÍGUEZ , JAVIER F. GONZÁLEZ G., ANTONIO ABAD, EVELYS M. GARCÍA VILLASANA, NADEZCA MEJÍA, JANETH BRACHO, FERNANDO GÓMEZ, PABLO BUJANDA, JENNY SUÁREZ ARAQUE, NATHALIE GUZMÁN, CARLOS PAREDES, CARLOS HERNÁNDEZ, MARÍA JOSÉ RUIZ, MERCEDES RODRÍGUEZ, ANDRÉS ÁLVAREZ, YDOHIA PÁEZ, JOSÉ ANTONIO GONCALVES BARRETO, BETZANDER EDUARDO BORREGO BERMÚDEZ, DARWIN RODRÍGUEZ, LEDDANHA ZANOTTI NODA, AURSITELLA ESCALONA DUHAMEL, ANTONIO ABAD, EVELYS GARCÍA VILLASANA, NADEZCA MEJÍA, SOL CAMACHO, ALESSANDRA BUTRON RAMOS, PATRICIA GALÍNDEZ MEDINA, BENIYEN DEL CARMEN TESARA VOLCÁN Y JORGE LUÍS GONZÁLEZ CASTRO, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.665, 107.975, 109.001, 50.877, 97.330, 65.700, 39.115, 80.307, 32.141, 49.493, 79.863, 21.940, , 39.956, 83.972, 85.396, 103.583, 105.684, 97.330, 65.700, 111.398, 103.507, 70.866, 118.716, 109.903, 117.037, 32.563, 80.307, 32.141, 49.493, 77.290, 110.208, 91.666, 111.978 y 77.477, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Acrílicos Maturín C.A. (ACRIMACA), domiciliada en Maturín Estado Monagas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, bajo el número 50, Tomo I, en fecha 20 de febrero de 1981 y modificados sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante el referido registro, bajo el número 1, Tomo A-2 de fecha 28 de enero de 20002, representada por su Administrador General ciudadano JESÚS DANIEL SERRANO LA ROSA, venezolanos, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 11.779.787, y en su carácter de garante hipotecario.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZITA NOEMÍ GARCÍA MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.368.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda por libelo presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de septiembre de 2007, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal, la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el Instituto Autónomo BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES en contra de la Sociedad Mercantil Acrílicos Maturín C.A. (ACRIMACA) y el ciudadano JESÚS DANIEL SERRANO LA ROSA.
En fecha 04 de diciembre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 08 de enero de 2008, la representación judicial de la parte intimada consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 19 de febrero de 2008, se dejó constancia por secretaría de haberse librado la compulsa a la parte intimada y oficio Nº 218-08 remitiendo la referida compulsa al Juzgado Distribuidor del Municipio de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín.
En fecha 11 de abril de 2008, el Alguacil dejó constancia a los autos del envió del oficio antes señalado.
En fecha 23 de julio de 2008, se agregó a los autos las resultas provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín.
En fecha 13 de agosto de 2008, compareció la parte intimada quien consignó escrito de contestación de la demanda y copia simple del acta de asamblea.
En fecha 03 de octubre de 2008, la representación de la parte intimante solicito se decretará medida de embargo.
En fecha 16 de abril de 2009, se agregó a los autos las resultas provenientes de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.
En fecha 04 de agosto de 2009, la representación de la parte actora solicitó se decretará firme el decretó intimatorio, siendo ratificado tal solicitud en varias oportunidades.
En fecha 06 de abril de 2010, compareció la abogada Janeth Bracho en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante quien consignó poder y solicitó se declare firme el decreto de ejecución.
En fecha 13 de abril de 2010, compareció la representación de la parte intimante quien consignó poder revocatoria de poder.
En fecha 12 de abril de 2011, compareció la abogada Beniyen Tesara en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante quien consignó poder.
En fecha 15 de abril de 2011, la representación de la parte intimante solicitó se decretará firme la intimación realizada.
En fecha 10 de mayo de 2011, este Juzgado ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República.
En fecha 09 de junio de 2011, la representación de la parte actora consignó los fotostátos para la elaboración del oficio a la Procuraduría, siendo librado el mismo el día 13 de julio de 2011.
En fecha 09 de agosto de 2011, se agrego a los autos el oficio de la Procuraduría General de la República en señal de haberlo entregado.
En fecha 20 de octubre de 2011, se agregó las resultas del Oficio Proveniente de la Procuraduría General de la República.
En fecha 24 de noviembre de 2011, la representación de la parte intimante consignó poder.
En fecha 22 de mayo de 2011, la representación de la parte demandante solicitó se decretará firme el decretó intimatorio.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador observa:
ALEGATOS DE FONDO
La representación de la parte intimante alega en su escrito libelar que consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2006, bajo el número 4, Protocolo Primero, Tomo 17 que su representada otorgó a la parte demandada un préstamo a interés por la cantidad de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00) , los cuales las prestataria recibió el 08 de julio de 2004 con recursos provenientes de Banfoandes en el marco del convenio Bandes-Fedeindustria.
Aducen que la parte demandada se obligó a destinar la cantidad recibida en calidad de préstamo para la adquisición de materia prima y mano de obra, obligándose a pagar el préstamo en el plazo de veinticuatro (24) meses, incluyendo tres (3) meses de gracia para el pago de capital, asimismo se obligó a cancelar el monto del crédito de la siguiente manera: a) Pago intereses ordinarios: Los primeros tres (3) meses se cancelarían tres cuotas mensuales y consecutivas de intereses ordinarios a razón de Bs. 1.200.000,00cada una, hasta finalizar el periodo de gracia. Pagos Mensuales: se efectuaría mediante pago de veintiún (21) cuotas mensuales y consecutivas a razón de Bs. 4.942.001,82 cada una, contentivas de capital e intereses, estando obligada a pagarle a Bandes la primera de dichas cuotas al vencimiento del periodo de gracia, contados a partir del primer desembolso y las demás en fechas iguales de los meses subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación.
Asimismo señala que el préstamo devengaría intereses variables, revisables y ajustables, que se calcularían sobre el saldo deudor que resultare de cada desembolso realizado y se estableció que en caso de mora la tasa de interés aplicable se incrementaría en cien (100) puntos básicos (1%) anual, por encima de la tasa prevista para los intereses convencionales, que además establecieron que BANMDES descontaría el uno por ciento (1%) flat sobre cada desembolso.
Además estipularon que la falta de pago de dos (2) o más cuotas de capital o intereses se consideraría la obligación de plazo vencido, pudiéndose exigir a la prestataria el cumplimiento de la misma y que la parte demandada constituyó hipoteca convencional y de primer grado a favor de la parte actora hasta por la cantidad de Bs. 98.674.484,69 a los fines de garantizar el préstamo otorgado.
Manifiestan que llegada la fecha del vencimiento del periodo de gracia y el plazo concedido a la prestataria, habiéndose agotado todas las gestiones de cobro extrajudiciales efectuadas por su mandante sin que hasta la fecha se haya podido obtener el pago del capital, ni de los intereses convencionales y de mora adeudados, proceden a demandar y solicitan:
PRIMERO: Se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien propiedad de la prestataria, antes identificada, y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones fueron reproducidas en el Titulo II de la Garantía Hipotecaría de la presente solicitud de ejecución de hipoteca.
Segundo: Solicitamos se intime a la prestataria, en su carácter de deudora y al ciudadano Jesús Daniel Serrano La Rosa, suficientemente identificado, en su carácter de garante hipotecario, para que apercibidos de ejecución paguen, o a ellos sena condenados por este Tribunal, las siguientes cantidades de dinero: 1. La cantidad de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00), por concepto de pago de capital vencido. 2. La cantidad de Veintiocho Millones Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 28.648.125,00) por concepto de intereses ordinarios y diferidos, causados desde el 07 de agosto de 2004 hasta el 30 de abril de 2006, especificados en el escrito libelar. 3. La cantidad de Un Millón Quinientos Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.502.500,00) por concepto de intereses de mora causados desde el 07 de septiembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2006.
Tercero: Los intereses convencionales y moratorios que se signa causando desde el 01 de mayo de 2006, hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones descritas en la presente solicitud de ejecución de hipoteca.
Cuarto: Las costas y Costos del presente juicio, inclusive los honorarios de abogados y
Quinto: Solicitaron la indexación.
Por último solicitan que la demanda se a declara con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
DEFENSAS OPUESTAS
Así las cosas, el Tribunal observa de autos que cumplida la actividad intimatoria correspondiente, lográndose la misma y llegada la oportunidad para la oposición de la demanda, la parte demandada procedio a negar, rechazar y contradecir la demanda interpuesta, por cuanto nunca se ha negado pagar en nombre de su representada y como garante hipotecario y solicito la reestructuración de la deuda.
DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE CONTROVERSIA
DEL JUICIO DE HIPOTECA
Debemos señalar que el juicio de Ejecución de Hipoteca es un juicio especial que tiene por objeto obtener el pago de lo adeudado y de los accesorios establecidos en el documento hipotecario que tuvieren, mediante la intimación del deudor o del tercero poseedor, para que acrediten el pago de la obligación demandada; por ello se caracteriza por ser un proceso monitorio por una inversión de la iniciativa del contradictorio, y al demandado se le condena provisoriamente sin oírlo, emitiéndose en su contra una orden que se le íntima y que quede firme si no es objeto de una oposición.
Ahora bien, la ejecución de hipoteca se inicia al cuarto día siguiente a la intimación que se practique y conste en autos, cuando el demandado no acredita el pago de las cantidades que se le reclaman, procediéndose al embargo del inmueble gravado hasta que se deba sacarse a remate, el cual se suspenderá dicha fase ejecutoria, siempre y cuando la parte intimada efectué la oposición a la cual se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil; ya que si el intimado no formulase oposición en el tiempo legal establecido para ello, deberá procederse al remate del inmueble.
Seguidamente debemos establecer, que la fase de oposición se da inicio con la presentación del escrito correspondiente, dentro de los ocho días siguientes a dicha intimación, para que se comience dicha etapa, el intimado deberá hacer oposición al Decreto Intimatorio alegando a su favor solo las causales establecidas en la norma para que la misma puede surtir sus efectos, y una vez interpuesta la oposición deberá el Juez verificar si la misma cumple con los extremos exigidos por la ley, y de estimar así se declarará el juicio abierto a pruebas y la sustanciación continuará por el procedimiento ordinario, de lo contrario, si la oposición no cumpliere con los requisitos exigidos por la ley, o no fuese ejercida oportunamente, el Juez declarará la firmeza del decreto intimatorio; con respecto a la falta de oposición el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, que la falta de oposición en la oportunidad legal, deja firme el decreto que admite el proceso con todas sus particularidades, es decir, con todos los montos que allí se ordenaron cancelar a la parte ejecutante, debiéndose continuar el procedimiento en lo adelante como en el caso de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, concluida ya la fase cognoscitiva del juicio para dar lugar a la etapa de ejecución.
De lo antes expuesto se ve reflejado en la norma contenida en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone lo siguiente:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes: 1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución. 2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago. 3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente. 4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga. 5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente. 6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil. En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo…”. (Subrayado del Tribunal).

Debe hacer énfasis este Juzgador en que al no haber oposición, el decreto intimatorio adquiere el carácter de sentencia definitiva-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena, por lo que es fácil inferir que este decreto no puede ser reformado para los efectos de su ejecución.
De manera que, en el caso bajo estudio, la parte accionada el día 13 de agosto de 2008, fecha en la cual compareció la parte intimada, consignando escrito negando, rechazando y contradiciendo la demanda en todas y cada una de sus partes, debe señalar este despacho que si bien compareció dando contestación, pero no bajo los parámetros establecidos en la norma antes citada, ya que no realizó oposición contra el mandato de pago ordenado en el auto de admisión de fecha 04 de diciembre de 2007, todo lo cual conduce a la creación de un Título Ejecutivo con plenos efectos de Cosa Juzgada en favor de la intimante Instituto Autónomo BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES, ya que precluyó automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior en razón que la intimada no formuló oposición contra el decreto intimatorio dentro del plazo mencionado. Así se declara formalmente.
En consecuencia, conforme a los antes expuesto se debe declarar Firme el Decreto Intimatorio de fecha 04 de diciembre de 2007, ya que todo encuadra en el dispositivo contenido en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente dar cumplimento a todo lo establecido en el referido auto; y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de diciembre de 2007, en ocasión a la demanda de intimación que interpuso el Instituto Autónomo BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES contra la Sociedad Mercantil Acrílicos Maturín C.A. (ACRIMACA) y el ciudadano JESÚS DANIEL SERRANO LA ROSA; por cuanto no ejercieron oposición contra el mismo dentro del lapso legal establecido para ello; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo pautado en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la cantidad de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00), equivalente hoy a la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. F 90.000,00), por concepto de pago de capital vencido; así como la cantidad de Veintiocho Millones Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 28.648.125,00), equivalente hoy a la cantidad de Veintiocho Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. F 28.648,12), por concepto de intereses ordinarios y diferidos, causados desde el 07 de agosto de 2004 hasta el 30 de abril de 2006 y la cantidad de Un Millón Quinientos Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.502.500,00), equivalente a la cantidad de Mil Quinientos Dos Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. F 1.502,50), por concepto de intereses de mora causados desde el 07 de septiembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2006.
TERCERO: SE CONDENA al pago de los intereses convencionales y moratorios que se siguieron causando desde el 01 de mayo de 2006, hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones siempre y cuando el auto quedara firme y no haya habido oposición.
CUARTO: SE EXCLUYEN los honorarios por cuanto los mismos tienen un procedimiento especial para el cobro de bolívares conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
QUINTO: SE ACORDÓ la indexación o corrección monetaria, que serían calculados desde la fecha de la presente demanda hasta la ejecución del fallo definitivo , siempre y cuando el auto quedará firme y no haya oposición.
SEXTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso
SÉPTIMO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 12:27 p.m.

EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO