REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000565
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL., anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya transformación a Banco Universal, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1997, bajo el Nº 22, Tomo 4-A Pro. Cuyos actuales estatutos modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM DE JESÚS PIÑATE BARNICA y MARLENE ANTONIA PAREDES DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.662.678 y 6.180.628, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESISTIMIENTO
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 6 de mayo de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha 18 de mayo de 2011, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de los prestatarios WILLIAM DE JESÚS PIÑATE BARNICA y MARLENE ANTONIA PAREDES DÁVILA.
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de junio de 2011, comparece el abogado Asdrúbal García Sanabria, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesarios a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2011, este juzgado dictó auto complementario del auto de admisión, a los fines de corregir un error material al escribir el apellido de uno de los co-demandado.
En fecha 5 de octubre de 2011, compareció el abogado Asdrúbal García Sanabria, y solicitó se libraran boletas de intimación a la parte demandada, solicitud que le fue proveída por este tribunal el 26 de octubre de 2011.
Luego en fecha 13 de enero de 2012, compareció el abogado Asdrúbal García Sanabria, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se suspendieran las medidas decretadas y consignó autorización para desistir emanada de Banco Mercantil C.A., Banco Universal.
Finalmente mediante diligencias de fechas 22 de marzo, 27 de abril y 31 de mayo del presente año, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y solicito la homologación del desistimiento.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado Asdrúbal García Sanabria, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste de la acción y del procedimiento, cuya facultad consta en el poder que riela a los autos (folio 10 al 12) y en la autorización para desistir otorgada por el representante judicial de Mercantil, C.A., Banco Universal (folio 87). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento en la presente causa, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MSU/Asistente (01)
ASUNTO: AP11-V-2011-000565
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