REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-S-2007-000262

SOLICITANTES: LUÍS ALFONSO HOFFMAN SOCORRO y LORENA ISABEL MOSQUERA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nºs V- 6.303.187 y V.- 17.498.843, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: Paolo Vicente Cariello Pérez, Carlos Tovar y Karol Lina Soto de Raglione, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.651, 127.936, y 56.995, en su orden.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 08 de Marzo de 2007 por los ciudadanos Luís Alfonso Hoffman Socorro y Lorena Isabel Mosquera Martínez, antes identificados, asistidos de abogado. Quienes solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentándolo en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 19 de Marzo de 2007, Este Tribunal le dio entrada al presente expediente y Decreto la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Luís Alfonso Hoffman Socorro y Lorena Isabel Mosquera Martínez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, de igual manera acordó expedir por secretaria copias certificadas.

Mediante escrito de fecha 20 de Octubre de 2010, el ciudadano Luís Alfonso Hoffman Socorro, asistido por el abogado Carlos Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.936, solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.

Mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2010 este Tribunal acordó la notificación de la ciudadana Lorena Isabel Mosquera Martínez, anteriormente identificada, a los fines de que alegue lo que tenga lugar sobre la solicitud hecha por su cónyuge ciudadano Luís Alfonso Hoffman Socorro.

En fecha 25 de Mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos Luís Alfonso Hoffman Socorro y Lorena Isabel Mosquera Martínez, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 21 de Diciembre de 2005, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 541, folio 553, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, hasta la fecha en que comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos, Luís Alfonso Hoffman Socorro y Lorena Isabel Mosquera Martínez, en fecha 25 de Mayo de 2012, transcurrió más de un (1) año, así mediante diligencia presentada en esa misma fecha los referidos ciudadanos, debidamente asistidos por abogado, solicitaron se decretara la conversión de la separación en divorcio.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos Luís Alfonso Hoffman Socorro y Lorena Isabel Mosquera Martínez suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Luís Alfonso Hoffman Socorro y Lorena Isabel Mosquera Martínez, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por los solicitantes en fecha 21 de Diciembre de 2005, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 541, folio 553, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho y se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAM/IBG/Dairy