REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)
202O y 153O

ASUNTO NO: AH19-V-2001-000025
PARTE ACTORA: OFICINA TECNICA CRUZHER, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres (3) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el número 9, Tomo 18-A.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MEDARDO PIRELA B., ORLANDO URDANETA REYES, JUAN MANUEL PIRELA GONZALEZ, GUILLERMO BARROSO DUGARTE, LECSYMAR VILLANUEVA y CARMEN CARPIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 6.004, 5.111, 62.181, 56.137, 149.859 y 148.086, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: C.A. NAVIEROS DE VENEZUELA (CANAVE), sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Primero (1) de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el número 5, Tomo 44-A; ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el número 32, Tomo 44-A; y BANCO CARACAS C.A., BANCO UNIVERSAL (hoy BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL), constituido y domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil, el veintisiete (27) de Septiembre de mil ochocientos noventa (1890), bajo el número 58, folios 121-131, del libro correspondiente a los años 1889-1990, transformado en Banco Universal reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el número 4, Tomo 278-APRO.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por C.A. NAVIEROS DE VENEZUELA (CANAVE) y ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, los abogados JESUS VERGARA PEÑA, HALIM MOUCHARFIECH, ALBERTO RODRIGUEZ, EUGENIO ACOSTA, JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, VICTOR GONZALEZ, DANIEL SIERVO, LAURA CURIEL, MARIA DEL CARMEN MOSQUERA y FREDERICK CABRERA CONDE; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 12.390, 14.695, 23.529, 22.164, 83.389, 84.379, 72.986, 77.486 y 70.526, respectivamente; por BANCO CARACAS C.A., BANCO UNIVERSAL (hoy BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL), los abogados REYNALDO GADEA PEREZ, ERNESTO LESSEUR RINCON, ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTORANO y LUIS LESSEUR K., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 7.569, 7.558, 13.895, 67.966 y 68.170, respectivamente.-
MOTIVO: SIMULACIÓN.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia y autorización consignadas por ante este Juzgado en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), por el abogado ALFREDO ALTUVE GADEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 13.895, actuando en su carácter de apoderada judicial del codemandado: BANCO CARACAS C.A., BANCO UNIVERSAL (hoy BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL), mediante el cual le concede su respectivo consentimiento al Desistimiento de la Acción y del Procedimiento formulado por la parte actora: sociedad mercantil OFICINA TECNICA CRUZHER, C.A., en fecha ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012), igualmente solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AH19-V-2001-000025, a los fines de darlo por consumado, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: OFICINA TECNICA CRUZHER, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres (3) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el número 9, Tomo 18-A. Representado en ese acto por el abogado JUAN MANUEL PIRELA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 62.581, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según Instrumento Poder, el cual corre inserto en los folios 39 al 40 ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal IV del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene dicho abogado, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en el presente procedimiento en nombre de su representado.-

Por otro lado el codemandado: BANCO CARACAS C.A., BANCO UNIVERSAL (hoy BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL), constituido y domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil, el veintisiete (27) de Septiembre de mil ochocientos noventa (1890), bajo el número 58, folios 121-131, del libro correspondiente a los años 1889-1990, transformado en Banco Universal reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el número 4, Tomo 278-APRO. Representado en ese acto por el abogado ALFREDO ALTUVE GADEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 13.895, el cual consignó mediante diligencia Autorización suscrita por el Presidente de dicha Institución Bancaria, donde le concedió su respectivo consentimiento al Desistimiento formulado por la parte actora, corriendo inserto en el folio 79, en la presente Pieza Principal IV del expediente, en tal sentido y en virtud de lo antes exouesto resulta demostrada la legitimidad que tiene dicho ciudadano, para suscribir y dar el debido consentimiento al referido desistimiento. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento y al codemandado para darle su debido consentimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por SIMULACIÓN, sigue la sociedad mercantil OFICINA TECNICA CRUZHER, C.A., contra las sociedades mercantiles C.A. NAVIEROS DE VENEZUELA (CANAVE); ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA y BANCO CARACAS C.A., BANCO UNIVERSAL (hoy BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL), todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
En relación al pedimento de suspender la medida solicitada, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.

En esta misma fecha siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (3:16 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.

Asunto: AH19-V-2001-000025
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA