REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de junio de 2012
202º y 153º
Asunto principal: AP11-V-2011-000150
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA JOSÉ MOSQUERA RÍOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.179.019.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas INGRID BORREGO LEÓN Y MARÍA TERESA MORENO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No V-10.515.911 y V-6.823.211, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 55.638 y 36.229, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ RICARDO CARLETTI MITCHELL, argentino, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.997.990.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN y RODOLFO BRICEÑO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.306.709 y V-1.849.779, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 89.354 y 5.084, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 04 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada INGRID BORREGO LEÓN, actuando en representación judicial de la ciudadana MARÍA JOSÉ MOSQUERA RÍOS, quien procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO al ciudadano JOSÉ RICARDO CARLETTI MTCHELL, todos supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 21 de febrero de 2011, ordenándose la notificación del Ministerio Público y la citación de la demandada.-
Seguidamente, diligencia presentada en fecha 23 de febrero de 2011, la representación judicial de la actora consignó los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa respectiva y oficio respectivo, librándose en consecuencia Oficio Nº 131/2011, dirigido al Fiscal del Ministerio Público en fecha 24 de febrero del citado año, con indicación que una vez constara en autos las resultas de la misma, se procedería a librar la compulsa correspondiente.-
Mediante diligencia de fecha 1 de marzo de 2011 consignó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida la misma mediante auto dictado en fecha 2 de marzo de 2011, ordenándose la citación del ciudadano JOSÉ RICARDO CARLETTI MTCHELL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
En fecha 11 de marzo de 2011 la apoderada judicial de la parte actora, consigna los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa respectiva y oficio respectivo, librándose en consecuencia Oficio Nº 172/2011, dirigido al Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de marzo del citado año, con indicación que una vez constara en autos las resultas de la misma, se procedería a librar la compulsa correspondiente.-
En fecha 4 de abril del 2011 mediante diligencia presentada por la abogada ROMENIA RINCÓN ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y expone: “esta representación Fiscal, pudo constatar que en fecha 28 de febrero de 2011, fue notificada de la causa por primera vez a la Fiscalía Nonagésima Sexta en materia de Protección. Por lo cual se insta a la notificación de la prenombrada Fiscalía, con la finalidad de que continué conociendo del caso”.-
Posteriormente, por diligencia de misma fecha, la apoderada actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 5 de abril de 2011, este Juzgado en virtud de la diligencia de fecha 4 de abril de 2011 suscrita por la abogada ROMENIA RINCÓN ANDRADE, en su condición de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, y el pedimento contenido en ella, libró oficio Nº 238/2011 notificando a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndole saber que en fecha 02 de marzo de 2011, se reformó la demanda.-
Consta al folio 89 del presente asunto, que en fecha 26 de abril de 2011, el ciudadano Rosendo Henríquez M, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado al lugar, donde se entrevistó con el ciudadano ESTIVEN LUGO, quien le informó que el solicitado ciudadano, parte demandada, se encontraba de viaje.-
Durante el despacho del día 27 de abril de 2011, compareció la abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, quien en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone: “esta representación Fiscal, observó que en la presente demanda de Divorcio Contencioso, fue notificada la Fiscalía 96º del Ministerio Público, en fecha 28 de febrero de 2011, por lo que solicito se deje sin efecto nuestra notificación”.-
En fecha 4 de mayo de 2011, por diligencia suscrita por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su condición de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, y el pedimento contenido en ella, libró oficio Nº 238/2011 notificando a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone: “esta representación Fiscal se da por notificada y se mantendrá atenta al desarrollo de la causa”.-
En fecha 22 de septiembre de 2011, la representación actora solicitó la citación por carteles de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue acordado por auto de esta misma fecha y cumpliéndose sus formalidades de acuerdo a lo previsto en el referido artículo, tal y como consta al folio ciento treinta y cinco (135) del presente expediente; asimismo en fecha 28 de septiembre de 2011 la apoderada judicial de la parte actora deja constancia de haber retirado cartel de citación, y así en fecha 17 de octubre de 2011 mediante diligencia, consigna carteles de citación librados en los diarios UNIVERSAL de fecha 06 de octubre de 2011 y Últimas noticias de fecha 10 de octubre de 2011.-
En fecha 16 de noviembre de 2011 la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana INGRID BORREGO, consigna escrito solicitando se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; es por lo que este Juzgado en fecha 21 de noviembre del 2011 insta a la representación Judicial interesada a consignar los fotostatos del escrito libelar, del escrito de reforma y sus respectivos autos de admisión a los fines de aperturar el cuaderno de medidas cautelares correspondiente.-
En fecha 09 de diciembre del 2011 la secretaria del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado donde procedió a fijar cartel de citación cumpliendo con las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Vencido el lapso concedido a la parte demandada para darse por citada en juicio, sin su correspondiente comparecencia, el apoderado actor solicitó la designación de Defensor Judicial, designándose al efecto al abogado JUAN MONTILLA, a quien se ordenó notificar mediante boleta de su nombramiento, librándose la respectiva boleta en fecha 01 de febrero de 2012.-
En fecha 01 de marzo de 2012 la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA TERESA MORENO, consigna escrito solicitando se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, asimismo consigna los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas cautelares para así, la secretaria de este Juzgado cumpliendo con lo solicitado, deja constancia que en fecha 21 de febrero se abrió el cuaderno de medidas en la presente causa signado con el Nº AH19-X-2012-000111 .-
En fecha 02 de marzo de 2011 el ciudadano MIGUEL ARAYA, alguacil titular del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas deja constancia de la notificación del Ciudadano JUAN MONTILLA, defensor judicial de la parte demandada, el cual para la fecha 06 de marzo de 2011 fue juramentado ante este despacho.-
En fecha 20 de marzo de 2011 el ciudadano MIGUEL ARAYA, alguacil titular del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas deja constancia de citación del Ciudadano JUAN MONTILLA, defensor judicial de la parte demandada.-
Así, en fecha 07 de mayo de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, compareció la actora, ciudadana MARÍA JOSÉ MOSQUERA RÍOS, acompañada de su apoderada judicial, abogada INGRID ELIZABETH BORREGO LEÓN, insistiendo en el presente procedimiento; Asimismo comparecieron el ciudadano JOSÉ RICARDO CARLETTI MITCHELL, debidamente asistido por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, quien expuso: “rechazo los argumentos expuestos en el escrito libelar por lo que me reservo contestar la demanda en su oportunidad”; asimismo se dejó constancia la representación fiscal, no se hizo presente en el acto, tal y como consta al folio ciento setenta y uno (171) del presente asunto.-
Así, durante el despacho del día 07 de mayo de 2012, compareció el ciudadano JOSÉ RICARDO CARLETTI MITCHELL, parte demandada en la presente causa, quien debidamente asistido por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, otorgó poder apud acta a los abogados GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN Y RODOLFO BRICEÑO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.306.709 y V-1.849.779, respectivamente, y debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos: 89.354 y 5.084, respectivamente.-
En fecha 22 de junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, compareció la actora, ciudadana MARÍA JOSÉ MOSQUERA RÍOS, acompañada de su apoderada judicial, abogada INGRID ELIZABETH BORREGO LEÓN, insistiendo en el presente procedimiento; Asimismo comparecieron el ciudadano JOSÉ RICARDO CARLETTI MITCHELL, debidamente asistido por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, quien expuso: “en vista que no ha habido conciliación posible alguna, daremos contestación a la demanda en la oportunidad de ley”.-
Finalmente, durante el despacho del día 29 de junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de contestación de la Demanda en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia que compareció el ciudadano JOSÉ RICARDO CARLETTI MITCHELL, debidamente acompañado por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, parte demandada, y expone: “siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda rechazo, niego y contradigo, los hechos invocados por la actora en su escrito libelar, en tal sentido consigno escrito contentivo de seis (06) folios útiles a fin que forme parte del expediente”; asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandante por sí, ni por medio de su apoderado judicial, así como tampoco, la representación fiscal, tal y como se evidencia del acta levantada al efecto inserta al folio ciento setenta y siete (177) del presente asunto.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.-
Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el acto de contestación de la demanda, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día viernes 29 de junio de 2012, la ciudadana MARÍA JOSÉ MOSQUERA RÌOS, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente esta Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana MARÍA JOSÉ MOSQUERA RÍOS contra el ciudadano JOSÉ RICARDO CARLETTI MITCHELL, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.), previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
ASUNTO: N° AP11-V-2011-000150
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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