REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2001-000079
Vista las anteriores actuaciones el tribunal observa:

• Se inició la presente causa por solicitud de Ejecución De Hipoteca presentada en fecha trece (13) de septiembre de dos mil uno (2001), por la representación jurídica de la Sociedad Mercantil Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Margon 56, C.A., dicha solicitud fue admitida por auto de fecha cinco (05) de noviembre del dos mil uno (2001), oportunidad en la que se ordena la intimación de Inversiones Margon 56, C.A., posteriormente la parte solicitante Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, reformó la solicitud de Ejecución de Hipoteca, la cuál fue admitida por auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil tres (2003).
• La Sociedad Mercantil Inversiones Margon 56, C.A., fue intimada según consta en resultas de comisión que le fue conferida al Juzgado del Municipio los Salías del Estado Miranda, cursantes al folio del 107 al 118.
• Por sentencia dictada por este Tribunal en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004), se declaró firme el decreto intimatorio y se ordenó proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, notificando a las partes del fallo dictado por este Tribunal en fecha nueve (9) de febrero de dos mil cinco (2005), cursante al folio 158, declara definitivamente firme dicha decisión y concedió a la parte demandada el lapso de tres (3) días de despacho para dar cumplimiento voluntario al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
• Por auto de fecha trece (13) de abril de dos mil cinco (2005), cursante al folio 160, este Tribunal acordó la ejecución forzosa y a tal afecto decreto medida ejecutiva de embargo sobre los inmuebles de garantía hipotecaria cuya ejecución se demandó.
• Iniciado los tramites de la ejecución forzosa se procedió a la práctica de la medida de embrago decretada.
• Por auto de fecha primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011), quién suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
• En virtud de los hechos antes narrados este Juzgador advierte que la presente causa se encuentra en pleno trámite de la ejecución forzosa, en virtud de la sentencia definitivamente firme decretada por este Tribunal en fecha nueve (9) de febrero de dos mil cuatro (2004).
• Ahora bien en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), las partes suscriben un instrumento en el cual señalan que la parte demandada dio cumplimiento al pago de la acreencia de la parte demandante mediante entrega de cheques debidamente identificados y que declaró recibir conforme dicha acreedora.
Considera este Tribunal que el señalamiento expuesto por las partes en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), constituye el cumplimiento voluntario de las obligaciones que originaron la interposición de la solicitud de Ejecución De Hipoteca contenida en estos autos y como quiera que la parte actora manifestó a su vez haber recibido conforme los cheques con lo que se verifica el pago de su acreencia, este Tribunal da por terminado el presente juicio y suspende las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en este juicio, a cuyos efectos se acuerda realizar la participaciones correspondientes.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS



LA SECRETARIA,




ASUNTO: AH1A-V-2001-000079
LEGS/JGF/sorelisM