REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000348
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANPLUS BANCO UNIVERSAL C.A., reformados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, autorizado mediante Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial Nº 38.772 de fecha 19 de septiembre de 2007, quedando su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 31-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PIRELA MORA, ANDREA STRUVE GARCIA y GRETEL ALFONZO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.406.468, V-18.031.985 y V-16.461.876, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.698, 144.254 y 162.288, tambien respectivamente.

PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil INVERSIONES METRO URBE C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2005, bajo el Nº 38, Tomo 79-A-Cto.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (procedimiento Intimatorio).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Por diligencia suscrita en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, el abogada GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios 11, 12 y 13, instrumento poder otorgado por la parte actora y con el que actúa la abogada GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, asimismo se evidencia al folio 41, autorización para desistir, otorgada por la parte actora a la abogada antes mencionada, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Nº AP11-M-2011-000348
LEGS/JGF/sdms