REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000122

PARTE ACTORA:
NESTOR ASDRUBAL HENRIQUEZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.137.586, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO HUMBERTO HENRIQUEZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.144.763.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
DEVORA YNES HENRIQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.600.
PARTE DEMANDADA:
NELSON DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.155.419, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil LA PACHANGA GRILL, C.A.-
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
SENTENCIA:
Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de la Transacción).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Caracas, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) incoara el ciudadano NESTOR ASDRUBAL HENRIQUEZ CALZADILLA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO HUMBERTO HENRIQUEZ CALZADILLA contra el ciudadano NELSON DIAZ GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil LA PACHANGA GRILL. C.A.-
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2012, este Tribunal dictó auto instando a la parte intimante a señalar expresamente contra quien obra la presente demandada.
Posteriormente en fecha 05 de marzo de 2012, compareció el ciudadano NESTOR ASDRUBAL HENRIQUEZ CALZADILLA confiriéndole Poder Apud acta a la ciudadana DEVORA YNES HENRIQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.600. En la misma fecha consignaron diligencia de aclaratoria mediante la cual señalan expresamente contra quien va dirigida la presente demanda.
Seguidamente, en fecha 13 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la intimación del ciudadano NELSON DIAZ GONZALEZ.
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció el ciudadano NELSON DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.037, actuando en nombre propio y representación y en su condición de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil LA PACHANGA GRILL, C.A., en su carácter parte demandada, y la ciudadana DEVORA HENRIQUEZ, plenamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, quienes consignaron escrito de TRANSACCION JUDICIAL solicitando su homologación.
Mediante auto dictado por este tribunal en fecha 11 de abril de 2012, y en virtud de evidenciarse que la apoderada judicial de la parte actora no se encuentra facultada para transigir en juicio en nombre de su representado, y en vista de que en la transacción consignada no aparece rubrica por parte del ciudadano Néstor Asdrúbal Henríquez, motivo por el cual se instó a la parte actora a subsanar la falla delatada.
Seguidamente, en fecha 03 de mayo de 2012, comparación nuevamente ambas partes plenamente identificadas, consignando escrito de transacción judicial debidamente firmado por todas y cada una de las partes, subsanando así la omisión antes mencionada y solicitando la homologación respectiva.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 192 del expediente, cursa documento de transacción de fecha 03 de mayo de 2012. -
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en fecha 03 de mayo de 2012, suscrita por una parte por el ciudadano NELSON DIAZ GONZALEZ, actuando en nombre propio y representación, en su carácter de parte demandada, y por la otra por el ciudadano NESTOR ASDRUBAL HENRIQUEZ, en su carácter de parte intimante, asistido de abogada, identificados al inicio del presente fallo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

















Exp. AP11-V-2012-000122
LEG/JGF/kv