REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000288
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO R. NAVARRO SANCHEZ y/o LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.085, 115.498 y 131.643, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil denominada BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., según consta en Decreto de la Presidencia de la Republica Nº 7.598, de fecha 03 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.992, extraordinaria de fecha 04 de agosto de 2010; dicha Sociedad Mercantil se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sdo.; sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., y BOLIVAR BANCO, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil SHARP PETROL C.A., domiciliada en la Avenida Fermín Toro, Nº 180, Jurisdicción del Estado Guarico, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31513964-2, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Guarico, el 17 de fecbrero de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 03-A, con posteriores modificaciones inscritas en el citado Registro Mercantil, el 26 de junio de 2009, bajo el Nº 37, Tomo 13-A-Pro, representada por su Presidente; ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.294.993, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación:
PRIMERO: La cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.14.299.468,47) corresponde al monto total de las cinco (5) cuotas de amortización a capital e intereses correspectivos insolutas convenidas en el contrato de mutuo; mas total de la restitución del préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.813.460,71) por concepto de intereses, correspectivos convencionales causados.
TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 49.089,05), por concepto de intereses moratorios convencionales causados sobre el capital de cada una de las cinco (5) cuotas de amortización a capital insolutas.
Conforme con lo pautado en los artículos 111 y 112 eiusdem, compúlsese por Secretaría fotostátos del libelo de la demandada, del presente auto de admisión, y con la respectiva boleta de intimación, hágase entrega en la Oficina de Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Alguacil a quien le corresponda, gestione los tramites correspondientes, previa consignación de los fotostátos respectivos.
Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma.
Líbrese boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Se requiere del Suministro de los fotostátos señalados en el auto que antecede para la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/maria*.
Asunto: AP11-M-2012-000288
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