REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-M-2003-000084
PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de Abril de 1982; modificado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales según consta de documento inscrito ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de Junio de 1990, bajo el Nº 163, Tomo X.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KATTY MATHEUS GONZALEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA y MARIA FERNANDA LOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.334, 66.393 y 92.377, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICARDO ANTON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 6.819.178.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ MARQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.145.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
-I-
ANTECEDENTES
Vista la transacción celebrada entre la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., parte actora, asistido por la abogada KATTY MATHEUS GONZALEZ, por una parte y por la otra el ciudadano RICARDO ANTON LOPEZ, parte demandada, asistido por el abogado OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO, presentado por ante este Juzgado, en fecha 14 de Julio de 2005, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“… (Sic)…se ha convenido en celebrar la presente Transacción Judicial de conformidad con el Articulo 1.713 y siguientes del Código Civil, admiculado con el articulo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin al juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue el BANCO FEDERAL, C.A. antes identificado contra el ciudadano RICARDO ANTON LOPEZ…”
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal al respecto observa:
Los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito entre la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., parte actora, y el demandado RICARDO ANTON LOPEZ, todos plenamente identificados, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocos de las concesiones de una parte, y la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son:
• la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, el apoderado de la parte actora tiene la facultad expresa de su mandante, tal como se desprende del poder que corre inserto a los folios 10 y 11 para firmar la referida transacción y el demandado tiene capacidad plena para obligarse validamente y disponer de sus derechos patrimoniales y la misma se encuentra debidamente asistido de abogado.
• La transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes ante la notaria, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Juzgado por cuanto la transacción judicial celebrada entre la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada KATTY MATHEUS GONZALEZ y el demandado RICARDO ANTON LOPEZ, asistido por la abogada BEATRIZ MARQUEZ LOPEZ, todos plenamente identificados, no es contraria al orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los terminos expuestos. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 3:13 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-M-2003-000084
Asunto Antiguo: 21740
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