REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SANTA ROSA, inscrita por ante el Servicio Autónomo sin personalidad jurídica de Registro Público, Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nº 11, Tomo 31, Protocolo Primero. APODERADOS JUDICIALES: MARÍA TERESA MORENO SUÁREZ, ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, INGRID BORREGO LEON, HENRY SÁNCHEZ VALECILLOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.229, 53.934, 55.638 y 142.564, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil INGYPRO 98 C.A. inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 13-Cto., en fecha 25 de marzo de 1998, en la persona de su presidente ciudadano RICHARD BOLÍVAR ENCARNACIÓN CUEVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-15.165.045 y al ciudadano MANUEL CIPRIANO DA GRACA VALENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-24.318.545. APODERADOS JUDICIALES: De la empresa INGYPRO 98 C.A. Juan Rojas Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.927. Del ciudadano MANUEL CIPRIANO DA GRACA VALENTE, el abogado Otilio M. Da Graca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.064.
MOTIVO
DEFENSA DE ZONIFICACIÓN
I
Vista la diligencia presentada el 04 de junio de 2012 por el abogado HENRY SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.564, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia Recurso DE regulación de Competencia contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2012, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 28 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, con base en las razones antes expresadas, para conocer la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte codemandada en contra de la decisión dictada el 17 de abril de 2012 por el Juzgado Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Defensa de Zonificación, conforme a los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sigue la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SANTA ROSA contra la sociedad mercantil INGYPRO 98 C.A, en la persona de su presidente ciudadano RICHARD BOLÍVAR ENCARNACIÓN CUEVA y el ciudadano MANUEL CIPRIANO DA GRACA VALENTE, identificados ab initio;
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, para que conozca de la apelación y dicte el fallo correspondiente en el presente juicio;
TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…Omissis…)”.
El recurso de regulación de competencia, tiene como finalidad esencial el determinar si un Tribunal es idóneo o si un Juez posee la aptitud para intervenir en un proceso y juzgar el asunto sometido a su consideración.
Lo que se persigue es que el Juez sea apto para juzgar, un especialista en lo que se refiere a su competencia, que son los requisitos propios del Juez natural establecidos en los artículos 26 y 49.4 Constitucionales, lo cual no se infringe por el Juzgado que conozca de una multiplicidad de materias.
Ahora bien, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que a este Órgano Jurisdiccional le fue deferida la apelación formulada por la representación judicial de la parte codemandada, ciudadano Manuel Da Graca, en contra de la sentencia proferida el 17 de abril de 2012 por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial y que por decisión del 28-05-2012 declaró su incompetente por la materia declinando aquella en un Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción, de la cual se solicitó regulación de competencia.
En este sentido el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En lo casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior….”.
Asimismo, con respecto a las competencias de la Sala Plena, el artículo 24, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instituye:
“..3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos…”
Ahora bien, interpuesto el Recurso de Regulación de la Competencia en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 28 de mayo de 2012, encuadrando dentro de los presupuestos de los artículos antes citados, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de regulación de competencia en tiempo oportuno, procede su trámite, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, conforme a lo establecido en la parte final del numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse de una Sala con competencia por la materia afín a los Juzgados de Municipio, Primera Instancia y Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a trámite el anuncio del Recurso de Regulación de Competencia interpuesto el 04 de junio de 2012 por el abogado HENRY SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 28 de mayo de 2012, en el juicio que por Defensa de Zonificación incoara la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SANTA ROSA en contra de la sociedad mercantil INGYPRO 98 C.A. y el ciudadano MANUEL CIPRIANO DA GRACA VALENTE, ambas partes identificadas ab-initio.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los cinco (5) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 30 de mayo de 2012 y culminó el 08 de junio de 2012, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: miércoles 30 de mayo y viernes 01, lunes 04, miércoles 06, viernes 08 de junio de 2012.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012).- Años 202º y 153º.
EL JUEZ
ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y siete minutos de la tarde (03:07 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. 10.485.
AJCE/nmm - Inter.-
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