REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA RECONVENIDA
Ciudadano CÉSAR SIMÓN VILLARROEL NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.243.627. APODERADAS JUDICIALES: MARIA GEORGINA HERNANDEZ ANDARA, YURUANY VILLARROEL NUÑEZ, ADRIANA VILLAROEL NÚÑEZ y EUDIS VILLAROEL NÚÑEZ, abogadas en el ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.665, 7.585, 4.250 y 7.742, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE
Sociedad Mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 18 de mayo de 1990, bajo el Nº 35, Tomo 57-A Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: AGUSTÍN AVELLANEDA PÉREZ y JESUS TADEO PRATO FONTIVEROS, abogados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.956 y 33.108, respectivamente.
TERCERO
(Citado en Saneamiento)
Sociedad mercantil SERENOS REPÚBLICA C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 02 de septiembre de 1968, bajo el Nº 71, Tomo 55-A Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: MARIA SOLEDAD FLORES VICENTI y FANY PAREDES, abogadas en el ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.588 y 38.925, respectivamente.
MOTIVO
DAÑOS Y PERJUICIOS
(REENVIO)
Objeto de la pretensión: un vehículo tipo sedan, marca Chrysler, modelo Le Barón, año 1993, color Plata Vieja, placas XXL-325, serial del motor 6 cilindros, serial de carrocería 8C3AU563OPYO76803.
I
Vista la diligencia presentada el 13 de junio de 2012 por el ciudadano CESAR VILLARROEL NÚÑEZ (actor – reconvenido), debidamente asistido por la abogada ADRIANA VILLARROEL NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.250, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2012, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 21 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Se modifica el fallo del 16 de mayo de 2003 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por daños y perjuicios incoara el ciudadano César Simón Villarroel Núñez en contra de la empresa Makro Comercializadora S.A., sólo respecto a las costas, disponiéndose que cada parte pague las costas de su contraparte, de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, quedando incólume la sentencia en relación con los demás puntos del dispositivo;
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, queda inmutable el fallo en lo atinente a la declaratoria: (1) sin lugar la demanda principal de daños y perjuicios incoada por el ciudadano CÉSAR VILLAROEL NÚÑEZ en contra de la entidad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., y de igual manera, (2) sin lugar la pretensión reconvencional por daño moral interpuesta por MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. Vs. CÉSAR VILLAROEL NÚÑEZ; (3) sin lugar la cita en saneamiento propuesta por la accionada;
TERCERO: Se declara sin lugar la apelación formulada por la actora, imponiéndose costas del recurso conforme al artículo 281 eiusdem;
CUARTO: Se declara parcialmente con lugar la adhesión a la apelación que fue propuesta por la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., sin que se impongan costas en lo atinente a dicha adhesión. (…Omissis…)”.
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.
En el mencionado fallo casación estableció:
“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.
En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras se evidencia que se trata de un reenvío y que la demanda fue interpuesta el 08 de enero de 1.996 no especificándose estimación de la misma; empero, se demandó la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,oo), más los intereses, lucro cesante y costas, por lo que de declararse con lugar la demanda arrojaría una cantidad mayor a la requerida, cumpliendo con ello el requisito de la cuantía para acceder a casación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior 5.000.000,oo de los antiguos bolívares.
Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 21 de marzo de 2012, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2011 suscrita por la parte actora – reconvenida, debidamente asistida por su representante judicial, mediante la cual interpone Recurso de Nulidad en contra de la decisión proferida en fecha 21 de marzo del presente año, recurrida en casación, este Órgano Jurisdiccional, acuerda su admisión de conformidad con el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación y de Nulidad interpuesto el 13 de junio de 2012 por la parte actora – reconvenida, debidamente asistida por su abogada ADRIANA VILLARROEL NUÑEZ, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 21 de marzo de 2012, en el juicio que por Daños y Perjuicios incoara el ciudadano César Simón Villarroel Núñez en contra de la Empresa Makro Comercializadora S.A., ambas partes identificadas ab-initio.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 28 de mayo de 2012 y culminó el 22 de junio de 2012, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: lunes 28, miércoles 30 de mayo de 2012 y viernes 01, lunes 04, miércoles 06, viernes 08, miércoles 13, lunes 18, miércoles 20 y viernes 22 de junio de 2012.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012).- Años 202º y 153º.
EL JUEZ
ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las once y siete minutos de la mañana (11:07 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. 9612.
AJCE/nmm
Inter.-
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