REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadano JOAQUIN JOSÉ PEREIRA ALVES, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, comerciante de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. E-81.344.575.
REPRESDENTACION JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadanos JOSE GREGORIO ARREAZA y JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS.- Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.070 y 54.373 respectivamente.-
PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: ciudadana MORALBA GONZÁLEZ DE TELLECHEA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 2.889.244, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el No. 12.852.
TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadano JOSÉ RAFAEL TELLECHEA ORANOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-988.113.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (EN APELACIÓN).-
Expediente: No. 13.889
II
En fecha quince (15) de Mayo del año en curso, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO ARREAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.889, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAUIN JOSE PEREIRA ALVES, parte presuntamente agraviada en la presente acción de Amparo Constitucional y presentó escrito a través del cual solicitó fuese decretada medida precautelativa de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido bajo el No. A-12, con número de catastro 333-02-04, situado en el piso 1, Torre “A” del Edificio denominado Residencias Daymar V, ubicado con frente a la Avenida Este 1, Primera Etapa de la Urbanización Los Naranjos, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2011, bajo el número 2011-10452, con asiento registral No. 1 y matriculado bajo el número 243.13.19.1.44695 y correspondiente al Libro Real del año 2011, a los fines de evitar otras posibles ventas o enajenaciones del mismo.-
Sobre la base de ello tenemos:
Pretende la representación judicial de la parte accionante, que este Tribunal, actuando en sede constitucional decrete medida de prohibición de enajenar sobre el bien inmueble identificado con anterioridad, que alegó haber sido desposeído, a los fines de que se evitasen futuras ventas o enajenaciones del mismo, toda vez que la ciudadana MORALBA GONZALEZ DE TELLECHEA ya lo había vendido, conforme se evidenciaba de documento protocolizado en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil once (2.011), por ante la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011), bajo el número 2011-10452, con asiento registral No. 1 y matriculado bajo el número 243.13.19.1.44695 y correspondiente al Libro Real del año 2011, que al efecto acompañaba en copia simple.-
Siendo que, según lo señalado por el accionante y el documento acompañado, se pretende una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien que no pertenece a la ciudadana MORALBA GONZÁLEZ DE TELLECHEA, este Tribunal niega dicha medida. Y así se establece.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA,


MARIA CORINA CASTILLO PEREZ