REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de junio de 2012.
202° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha 28.05.2012, por el abogado JOHM ELI CARDENAS VALENCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana EVENIA MERCEDES RENGIFO, en el juicio que por SIMULACIÓN, sigue en su contra, la ciudadana ALEXANDRA E. MARTINEZ y la sociedad mercantil INVERSIONES 30-11-1998 C.A., y contra la sociedades mercantiles INVERSIONES IMPLAKAK C.A., INVERSIONES MR-77 C.A., INVERSIONES MARINA TRASTLANTICA 2100 C.A., CONSTRUCTORA 888 C.A., CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 777 C.A., PROMOTORA DE INDUSTRIA Y TECNICA PARA EL DESARROLLO C.A., HEDHAM FINANCIAL LTD y los ciudadanos IVAN ALEJANDRO MARTINEZ RENGIFO, ARGELIA GONZÁLEZ DE BARRIOS, SABINO JESUS STOPELLO MORA, OSCAR SOSA FIGUEREDO y VIOLETA SÁNCHEZ MORAN mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 15.12.2010; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 11.04.2012, exclusive y, vencieron el 30.05.2012, inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, considera este Tribunal que, la sentencia dictada en fecha 15.12.2010, contra la cual anunció el recurrente el presente recurso de casación, no se trata de una sentencia definitiva que pone fin al juicio o impida su continuación, conforme a lo consagrado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se NIEGA el anuncio extraordinario de casación por no encontrarse en las causales de procedencia de la norma supra citada y así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Exp Nº 9340
VJGJ/RDM/Edward.-