REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
Caracas, dieciocho (18) de junio de 2012
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa especialmente la diligencia que corre inserta al folio 123 de la pieza IV en la cual el alguacil de este Tribunal dejo constancia de lo siguiente:
“…en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce en la siguiente dirección Avenida Sur, Quinta “LA RENGIFO” Urbanización La Lagunita Country Club, Municipio El Hatillo, Caracas. Con finalidad de hacer entrega de siete boletas de notificaciones libradas por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), cursantes en el expediente Nº 9340 y dirigidas de forma siguiente: SABINO JESUS STOPELLO MORA, EVENIA MERCEDES RENGIFO, IVAN ALEJANDRO MARTINEZ RENGIFO, EMPRESA HEDHAM FINANCIAL LTD, EMPRESA INVERSIONES MR-77, EMPRESA INVERSIONES MARINA TRASATLANTICA 2100, C.A. y EMPRESA INVERSIONES IMPLAKAK, C.A. Luego de dar con la dirección exacta, toque la puerta del recinto, donde me atendió una ciudadana quien manifestó llamarse Evenia, momento en el cual le informe la razón de mi encomienda la cual respondió que ya estaba esperando esas boletas, y dijo que no tenia algún problema en recibirlas, las mando a buscar con una persona y al cabo de cinco minutos me las entrego cada una firmada, procedí a retirarme. A tal efecto consigno copias de las boletas originales firmadas.”
Ahora bien, en virtud que en las notificaciones no consta quien las recibe de una manera clara por no contener nombre y fecha , este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes ordena reponer la causa al estado de notificar tanto de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 15 de diciembre de 2010 como del presente auto que repone la causa a los demandados: SABINO JESUS STOPELLO MORA, IVAN ALEJANDRO MARTINEZ RENGIFO, EMPRESA HEDHAM FINANCIAL LTD, EMPRESA INVERSIONES MR-77, EMPRESA INVERSIONES MARINA TRASATLANTICA 2100, C.A. y EMPRESA INVERSIONES IMPLAKAK, C.A. y en consecuencia quedan nula todas las actuaciones ocurridas posteriormente a la fecha 28.05.2012. Líbrense nuevas boletas.
Asimismo, se ordena notificar de la reposición de la causa a la compañía Anónima Inversiones 30-11-98 C.A. parte demandante y/o en la persona de sus apoderados judiciales Tina De Di Battista, Arturo Delgado Montilla, Lourdes Zoraida Domínguez, y Héctor Zabala Muñoz, Horacio Morales Longart y Thaide Morales Caraballo y a los ciudadanos ARGELIA GONZÁLEZ DE BARRIOS, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 777 C.A., CONSTRUCTORA 888, C.A., EVENIA MERCEDES RENGIFO, VIOLETA SANCHEZ MORAN, PROMOTORA DE INDUSTRIA Y TECNICA PARA EL DESARROLLO C.A., (PROINDES), OSCAR SOSA FIGUEREDO, parte co-demandados.
De tal manera, una vez que conste en autos la última notificación de las partes tanto de la sentencia definitiva como de la reposición de la causa comenzará a transcurrir el lapso para que se interpongan los recursos respectivos y así se decide.
EL JUEZ
DRA. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/JENNY