REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Exp. N° 7235
PRESUNTA AGRAVIADA: CARLOS ALEXIS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.285.834, representada judicialmente por RAFAEL ANGEL PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
El 09-03-2004, el abogado RAFAEL ANGEL PINTO, en su carácter de apoderado judicial del querellante, presenta ante el Juzgado Superior Distribuidor, acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado señalado como agraviante, al no decidir acerca de la notificación solicitada, en el juicio por Cobro de Bolívares, vía intimatoria contra la ciudadana MARIA MALAVE.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Superior, quien lo recibió en fecha 12-03-2004.
ÚNICO
Después de una exhaustiva revisión del escrito contentivo de la pretensión de amparo y de las actas que conforman el expediente, esta Alzada observa que la parte actora interpuso la pretensión de amparo constitucional el 09-03-2004, advirtiéndose que por un prolongado período de tiempo, hasta la presente fecha, no ha realizado actuación alguna que permita a este juzgador presumir que subsista su interés procesal en que la presente controversia sea resuelta.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que el interés de cara a la tutela de los derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso que se inicia y la ausencia de impulso procesal, durante un plazo superior a seis meses, revela que no existe una necesidad imperiosa en que sea resuelto el asunto planteado, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga al sentenciador declarar terminado el procedimiento.
Así, en sentencia Nº 982 del 06-06-2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos:
“En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.
[…]
Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
[…]
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…” (Subrayado del fallo).

Del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se desprende que los justiciables que instan al aparato jurisdiccional para obtener la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede manifiesto.
En el presente caso, visto que en el presente expediente se ha verificado la pérdida del interés de la parte accionante, y como quiera que se denunció la supuesta violación de su derecho a ser oído y a obtener una respuesta oportuna; el asunto planteado no compromete el orden público ni las buenas costumbres, sino exclusivamente la esfera de intereses particulares del quejoso, motivo por el cual resulta imperioso para este Tribunal, actuando en sede Constitucional declarar el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado este procedimiento. Así se decide.
Por último, y de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto quien decide juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. La parte actora deberá consignar en el expediente instrumento que demuestre el pago realizado.
DECISION
En vista a lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que intentó el abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALEXIS CEDEÑO, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

CÉSAR ERNESTO DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO


CEDA/nbj
Exp. N° 7235


En esta misma fecha, siendo la 02:20 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA