REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º


Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado WALTER PROAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.329, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, FUNDACIÓN INFOCENTRO, mediante la cual expuso que a los efectos de precaver un juicio, su representada celebró en fecha 20 de mayo de 2011, una transacción extrajudicial con los representantes de la empresa INVER GROUP, C.A., y que ese compromiso y las gestiones posteriores resultaron infructuosas por haber incumplido la demandada con las obligaciones asumidas en la transacción, por lo que su poderdante decidió demandar judicialmente el cumplimiento de ese compromiso según auto de admisión de fecha 29 de septiembre de 2011, que en el libelo de demanda le solicitó al Tribunal medida cautelar de embargo sobre bienes de la parte demandada, INVER GROUP, C.A., a los fines de asegurar las resultas del presente juicio y que igualmente se pronuncie sobre el pedimento hecho en cuanto al embargo del capital accionario de INVER GROUP, C.A., manifestando haber cumplido con la exigencia de este Juzgado, referente a la consignación de la copia certificada del acta constitutiva y el último aumento de la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A. Al respecto se observa:
Ahora bien, los recaudos consignados mediante diligencia, por el apoderado judicial de la parte actora, son copia certificada del acta Constitutiva de la empresa INVER GROUP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Inver Group, C.A., donde la referida empresa aumentó su capital.
Para el decreto de la medida de embargo preventivo, prevista en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, deben estar exhaustivamente demostrados los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 ejusdem. De los recaudos consignados, puede establecer este Juzgado los siguientes hechos:
- La existencia de la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A., inscrita el 7 de febrero de 2002, ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, Tomo 17-A-2002, expediente N° 55111.
- Que el día 10 de marzo de 2011, fue celebrada Asamblea Extraordinaria de accionistas de INVER GROUP, C.A., en la que el capital social quedó suscrito y pagado de la siguiente forma: La accionista Alix Coromoto Suarez, suscribió y pagó tres millones trescientos cincuenta mil (3.350,000,00), acciones por un monto de tres mil setecientos cincuenta bolívares, el accionista Alejandro Filomeno Spatafora, suscribió y pagó tres millones trescientos cincuenta mil ( 3.350.000,00) acciones por un monto de tres mil setecientos cincuenta bolívares.
El abogado WALTER PROAÑO, solicitó que fuese embargado “el capital accionario de la empresa INVER GROUP, C.A.”. Sin embargo, dicha petición es contraria a derecho, toda vez que los accionistas de dicha empresa no son demandados en la presente causa.
Tampoco procede en este caso el decreto de medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, en razón a que no fue consignado algún medio probatorio que haga presumir al Tribunal que quedaría ilusoria la ejecución del fallo, en caso de una eventual declaratoria de procedencia de la demanda, requisito que debe ser concurrente con la presunción del buen derecho, previsto de manera general en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se NIEGA la medida de embargo solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado WALTER PROAÑO, identificado ut supra; y así de decide.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha del día de hoy, se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRATARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB




ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AN31-X-2011-000074