REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-011073
SOLICITANTE: MOISES HERNANDEZ MOREAN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Visto el escrito presentado por el ciudadano MOISES HERNANDEZ MOREAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.353.542, asistido por la abogada MARÍA YASMIRA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.347, mediante el cual expone que le urge la rectificación de su acta de matrimonio, en relación al nombre de su madre, por haber sido transcrito sólo con su primer nombre, a saber, MARÍA MOREAN DE HERNANDEZ y que lo correcto es MARÍA HUMBELINA MOREAN DE HERNANDEZ.
Al tratarse aparentemente de un error material el invocado por el solicitante, que no afecta el fondo del Acta de Matrimonio, su rectificación, en principio, debe ventilarse en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Sin embargo, las decisiones más recientes de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se inclinan por sostener que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, que negaría su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y que en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó en reciente decisión de fecha 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año dos mil diez, bajo el Nº 00685.
En consecuencia, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción, a fin de no causar dilaciones indebidas, este Juzgado declara que el presente asunto será decidido en sede jurisdiccional.
Los recaudos consignados para demostrar lo alegado son los siguientes:
1) Copia certificada del Acta de nacimiento, N° 2027, levantada el 16 de diciembre de 1963, por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo de la presentación de un niño de nombre MOISES, nacido el 28 de julio de 1953, realizada por el ciudadano identificado como RAFAEL HERNANDEZ DOMINGUEZ, casado, de cuarenta años de edad, quien manifestó que era su hijo y de su cónyuge MARÍA HUMBELINA MOREAN, casada, de treinta y seis años de edad, natural de Tucupido, Estado Guárico, domiciliada en la Parroquia Candelaria.
2) Copia certificada del acta de Matrimonio N° 49, celebrado ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, entre los ciudadanos identificados como MOISES HERNANDEZ MOREAN y MARÍA SOBEIDA PANTALEO VISIOLI, el primero identificado como venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.353.542, nacido el 28 de julio de 1953, natural de Caracas, Distrito Capital e hijo de RAFAEL HERNANDEZ DOMINGUEZ y MARÍA MOREAN DE HERNANDEZ.
3) Copia de la Cédula de Identidad N° V-4.353.542, asignada al ciudadano MOISES HERNANDEZ MOREAN, con fecha de nacimiento 28 de julio de 1953.
4) Copia de la Cédula de Identidad N° V-946.745, asignada a la ciudadana MARIA HUMBELINA MOREAN DE HERNANDEZ, con fecha de nacimiento 2 de febrero de 1924.
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 146, levantada el 16 de julio de 1924, por la Prefectura Civil del Municipio Rivas del Estado Guárico, con motivo de la presentación de una niña de nombre MARIA HUMBELINA, nacida el 3 de febrero de 1924, realizada por el ciudadano identificado como MOISES MOREAN, quien manifestó ser padre de la niña y que su madre era la ciudadana MARÍA ANTONIA MOREAN.
De los recaudos relacionados, este Juzgado puede establecer que el nombre correcto de la madre del ciudadano MOISES HERNANDEZ MOREAN, es MARÍA HUMBELINA MOREAN DE HERNANDEZ. Por lo que se concluye que en el Acta de Matrimonio antes analizada, se omitió colocar el segundo nombre de la referida ciudadana, lo cual constituye un error material.
En base a tales consideraciones, se declara procedente la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 49, levantada el 6 de mayo de 1982, por el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la rectificación del nombre de la madre del ciudadano MOISES HERNANDEZ MOREAN, teniéndose como correcto MARIA HUMBELINA MOREAN DE HERNANDEZ, en vez de MARIA MOREAN DE HERNANDEZ, como fue asentado inicialmente.
A los fines de la ejecución de la presente decisión, se ordena remitir oficio al Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que procedan de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación. Igualmente, expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (2:15) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-S-2011-011073
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