REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
(EXP. AP31-V-2011-000364
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA ANTONIA JORGES de DE MAGALHAES y JOSE ANTONIO DE MAGALHAES COSTA, la primera venezolana y el segundo portugués, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.163.576 y E-81.107.671, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil DESARROLLOS LA URBINA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 43, Tomo 69-A Pro, el 14 de junio de 1982.
APODERADOS: ACTORA: Abogada MARIA DE LA CRUZ MENDEZ VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.563. DEMANDADA: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada de abogado.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO
II
Se plantea la siguiente controversia cuando la parte Oferente solicita a este Tribunal se sirva practicar Oferta Real de pago a la acreedora Sociedad Mercantil DESARROLLOS LA URBINA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de junio de 1982, bajo el número 43, Tomo 69-A Pro, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 35,00), en virtud de la deuda de la Hipoteca de Segundo Grado, constituida en fecha 22 de Enero de 1987. Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alegó lo siguiente:
Que los ciudadanos MARIA ANTONIA JORGES DE MAGALHAES y JOSE ANTONIO DE MAGALHAES COSTA, la primera venezolana y el segundo portugués, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.163.576 y E-81.107.671, respectivamente, y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LA URBINA S.A., ya identificada, en fecha 22 de enero de 1.987, celebraron un contrato de compra venta sobre el inmueble que se describe a continuación: Apartamento Distinguido en el número y letra (8F), piso 8, Edificio “RESIDENCIAS EL PRADO”, ubicado en la Urbanización La Urbina, Parroquia: Petare, Municipio: Sucre, Miranda; tiene un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (68,80M2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Bloque de escalera y apartamento 8-A; SUR: Apartamento 8-E; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Bloque de escaleras y Hall de ascensores de la octava planta (8ª).
Señala la oferente que el Edificio denominado “RESIDENCIAS EL PRADO”, esta construido en un lote de terreno formado por la integración de dos (2) lotes menores distinguidos con los números D9-07 y D9-08, en el plano general de la urbanización, el cual tiene una superficie total aproximada de tres mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (3.453,80 M2) y se encuentra comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 13; SUR: parcela D9-05 y calle 13-1 de la misma urbanización; ESTE: Parcela D9-06 y d9-09 y zona verde de la urbanización; y OESTE: Calle 13 de la Urbanización.
Aduce la oferente que para el momento de la venta el inmueble quedo sujeto a dos (2) hipotecas: Una de primer grado a favor del Banco Hipotecario Venezolano, la cual fue liberada según consta de documento protocolizado por ante el prenombrado registro con el documento sentado bajo el número 17, tomo 16 de fecha 10 de octubre de 1994. La segunda a favor de la sociedad mercantil DESARROLLOS LA URBINA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 43, Tomo 69-A Pro, el 14 de junio de 1982, representada por el Ciudadano José Calvo Otero, cuya hipoteca se constituyo por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), con un máximo de SIETE MIL BOLIVARES ( Bs.7.000,00), en la fecha de la compradle prenombrado inmueble.
Asimismo, la oferente indicó en su escrito de solicitud que no logró localizar a la empresa Sociedad Mercantil DESARROLLOS LA URBINA S.A., ya identificada, ni a su representante legal, por lo que le impidió formular el pago con anterioridad de la Hipoteca de Segundo Grado.
III
En fecha 22 de Febrero de 2011, se le dió entrada a la presente demanda y el tribunal acordó trasladarse y constituirse en el sitio indicado por la parte oferente en el escrito libelar.
Para la fecha 28 de febrero de 2011, la parte oferente consignó copias simples a los fines de su certificación. Asimismo, este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2011, acordó librar las respectivas copias.
En fecha 21 de marzo de 2011, la parte oferente consignó las copias solicitadas en fecha 28/02/2011. Asimismo, este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2011, se libraron las respectivas copias certificadas solicitadas por el oferente.
En fecha 14 de abril de 2011, este Tribunal instó a la parte oferente a consignar cheque de gerencia a nombre de la oferida y fijó oportunidad para trasladarse y constituirse en el sitio indicado por la parte oferente en el escrito libelar.
Igualmente en fecha 11 de mayo de 2011, la parte oferente consignó diligencia mediante la cual subsanó un error involuntario cometido en el libelo de la demanda respecto al monto real de la deuda y consignó cheque de gerencia emitido por el Banco Provincial, bajo el Nº 00133191, a nombre de DESARROLLO LA URBINA S.A. Asimismo, en fecha 13 de junio de 2011, este Tribunal agrego a los autos el cheque consignado por la parte oferente y fijo oportunidad para el segundo (2º) día de despacho siguiente al de la referida fecha a las 2:00 p.m.
En fecha 17 de junio de 2011, la secretaria de este Despacho dejó constancia que siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la práctica de la oferta real, no compareció persona alguna a los fines de dar el debido impulso.
Para la fecha 17 de noviembre de 2011, la parte oferente solicitó al tribunal fijar el traslado, lo cual fue acordado por auto de fecha 23 de noviembre de 2011, fijando oportunidad para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de la referida fecha.
Asimismo, en fecha 30 de noviembre de 2011, el Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección indicada en el libelo por la parte oferente, a los fines de practicar la Oferta Real, siendo informados por el vigilante del edificio, que la empresa DESARROLLOS LA URBINA S.A., no funcionaba en ese edificio.
En fecha 14 de diciembre de 2011, la parte oferente solicitó al tribunal que la secretaria se trasladara a los fines de la publicación de la acta levanta en fecha 30/11/2011. Asimismo este Tribunal en fecha 10 de enero de 2012, instó al solicitante a indicar nueva dirección a los fines de practicar la Oferta de conformidad con el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.
La parte oferente en fecha 17 de enero de 2012, consignó escrito de aclaratoria solicitando que se fijaran carteles de emplazamiento al acreedor. Asimismo, este Tribunal en fecha 20 de enero de 2012, negó la solicitud formulada por el solicitante.
Para la fecha 03 de febrero de 2012, la parte oferente ratifico la solicitud de citación por carteles. Asimismo, en fecha 08 de febrero de 2012, este tribunal negó la solicitud formulada por el solicitante.
En fecha 16 de febrero de 2012, la parte oferente apelo del auto de fecha 08/02/2012. Asimismo, en fecha 05 de Marzo de 2012, este Tribunal negó lo solicitado por ser interpuesto de manera extemporánea.
En fecha 08 de marzo de 2012, la parte oferente solicitó cómputo por secretaria y consigno copias simples a los fines de su certificación. Asimismo, en fecha 21 de mayo de 2012, este Tribunal expidió cómputo de secretaria y acordó librar copias certificadas.
En fecha 28 de mayo de 2012, consignó un juego de copias simples, a los fines de su certificación. Asimismo, este Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, se libraron copias certificadas.
En fecha 08 de junio de 2012, la parte oferente desistió del presente procedimiento.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 08/06/2012 la Abg. MARIA DE LA CRUZ MENDEZ VILLAMIZAR, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 57.563, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, mediante diligencia que riela al folio sesenta y nueve (69), desistió de la presente Oferta Real, y solicitó del tribunal la devolución de los originales consignados a los autos de la presente solicitud, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que la parte oferente tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sen tencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Tribunal acuerda el desglosé de los documentos originales solicitados, cursante desde el folio cuatro (04) hasta el folio veintiséis (26), ambos inclusive, previa su certificación en autos de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y de Notarias, haciéndose constar que las mismas fueron elaboradas por la ciudadana Enny Albornoz, funcionaria adscrita a este Despacho quien junto con la Secretaria de este Juzgado firmará la certificación respectiva y cada una de sus páginas. Asimismo se insta a la solicitante a consignar los fotostatos a los fines de la devolución de los originales. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,29/06/2012, Años De la Independencia 202 y 153° De la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______.
LA SECRETARIA
MAGC/LM/Enny
Exp. AP31-V-2011-000364
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