REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
EXP. Nº AP31-S-2012-005749
SOLICITANTE (S): Ciudadanos ALFREDO HERNANDEZ RAMIREZ e ISABEL CRISTINA ALACALÁ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-966.109 y V-1.715.049, respectivamente representados judicialmente por el Abogado en ejercicio FRANCISCO TOVAR, I.P.S.A., No. 66.405.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
El apoderado judicial de los solicitantes en su escrito de solicitud, alegó lo siguiente:
“…Yo, FRANCISCO TOVAR, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 66.405 y de este domicilio, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado de los cónyuges ALFREDO HERNANDEZ RAMIREZ, e ISABEL CRISTINA ALCALÁ DE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-966.109 y V-1.715.049, respectivamente, civilmente hábiles, de estado civil casados, y de este domicilio según poder que acompaño en este mismo acto, marcado “A” ante ud. con el acatamiento debido, ocurro para exponer: Solicito de este Despacho se sirva hacer comparecer a las ciudadanas CANDELARIA MOLINA y ANA MARIZOL HUIZA, titulares de la cedula de identidad números: V-6.121.456 y V-7.950.962 respectivamente, ambas hábiles y de este domicilio, para que una vez presentes y llenos los extremos exigidos para la validez de estos actos sean interrogadas al tenor de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALFREDO HERNANDEZ RAMIREZ e ISABEL CRISTINA DE HERNANDEZ.
SEGUNDO: Si es cierto y les consta por haberlo presenciado, que entre los meses de enero y febrero del año 1973 construyeron a sus propias expensas una casa de habitación de 2 plantas, compuesta de 6 habitaciones, 5 baños, 2 salas, un estar una cocina, un lavadero, un comedor, un estacionamiento, 2 jardines, con piso de terracota y cerámica, 2 tanques de agua, techo de platabanda y amachambrado, y paredes de bloques.
TERCERO: Si por haber presenciado los pagos, saben y les consta que invirtieron en la construcción antes indicada la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 259.604,00).
CUARTO: Que den razón fundada de sus dichos. Las bienhechurías mencionadas en el presente instrumento han sido levantas en un terreno de su propiedad con una superficie de quinientos veinticinco metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (525, 27 mts), parcela distinguida con el Nº f-3 (Manzana F) cuya ubicación y linderos son los siguientes: Urbanización Terrazas del Club Hipico, Municipio Baruta, del Distrito Sucre (hoy Municipio Autonomo Baruta) del Estado Miranda. NOR-OESTE: en dieciséis metros con cincuenta y ocho centímetros (16,58m) con zona verde; NOR-ESTE: en treinta metros con setenta y nueve centímetros (30,79 m) con la parcela Nº 2-F; SUR-ESTE: en dieciséis metros (16m) en línea curva con calle F; y SUR-OESTE: en treinta y cuatro metros con sesenta y siete centímetros (34,67m) con la parcela 4-F; el cual me pertenece según consta de titulo protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Autónomo Sucre) del Estado Miranda, bajo el Nº 31, Folio 187 Vlto, Protocolo Primero, Tomo 52 de fecha 16-03-73. Pido al ciudadano Juez se sirva declarar las presentes actuaciones titulo suficiente a favor de mis representados, que se hagan las menciones a los efectos señalados en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y que una vez evacuada la presente diligencia ruego al ciudadano Juez me sena devueltas los originales con sus resultas..…”.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa:
Que el poder que corre inserto a los folios (03 al 05), en copia simple, no esta firmado por el notario, en tal sentido al Abogado FRANCISCO TOVAR, IPSA Nro. 66.405, no tiene la representación que se atribuye para introducir en nombre de los ciudadanos ALFREDO HERNANDEZ RAMIREZ e ISABEL CRISTINA ALACALÁ DE HERNANDEZ, la presente solicitud.
En tal sentido, por este motivo, se niega la admisión de esta solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese y deje copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (21) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EXP. AP31-S-2012-005749
LS/Fm.
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