REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Exp. Nº AP31-S-2011-000517.

SOLICITANTES: Los ciudadanos GLENN DANIEL ATARS MATA y ELIZABETH CAROLINA CASTRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.672.841 y V-16.005.725, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JACINTO MARTINEZ, IPSA No. 37.029.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en divorcio)

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos GLENN DANIEL ATARS MATA y ELIZABETH CAROLINA CASTRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.672.841 y V-16.005.725, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JACINTO MARTINEZ, IPSA No. 37.029, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 28/01/2011.

Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha (11) de junio de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio numero 122, correspondiente a los libros de matrimonios del año 2010. En su escrito de solicitud expresaron que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes gananciales producto de la comunidad conyugal. Fijando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle P 3-2, Qta. Rudite, Urbanización El Portal de la Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Siendo por causas sobrevenidas durante el matrimonio que han hecho imposible la vida en común, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo y solicitaron en separarse de cuerpos, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03/02/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos de los ciudadanos GLENN DANIEL ATARS MATA y ELIZABETH CAROLINA CASTRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.672.841 y V-16.005.725, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06/02/2012, compareció el ciudadano GLENN DANIEL ATARS MATA, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia solicitó que el Tribunal acuerde la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 03/02/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos.
En fecha 24/02/2012, se libró boleta de notificación a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA CASTRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.005.725, a fin de que compareciera dentro de los tres (3) días de Despacho siguiente, y manifieste su opinión en cuanto a la solicitud formulada por el ciudadano GLENN DANIEL ATARS MATA, siendo imposible su notificación personal.
En fecha 04/05/2012, en diligencia suscrita por el ciudadano GLENN DANIEL ATARS MATA, solicitó la publicación de un cartel de notificación, de conformidad con lo establecido con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo librado en fecha 09/05/2012 y debidamente publicado en fecha 22/05/2012.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del acta de matrimonio Nro. 122, correspondiente al año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio EL Hatillo del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GLENN DANIEL ATARS MATA y ELIZABETH CAROLINA CASTRO RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha 11/06/2010, por ante la nombrada autoridad civil, instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 03/02/2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los Cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcursote más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto separación de cuerpos; y solicitada como fue la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN SENTENCIA DE DIVORCIO, de los ciudadanos GLENN DANIEL ATARS MATA y ELIZABETH CAROLINA CASTRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.672.841 y V-16.005.725 respectivamente, y disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de junio de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según Acta Nº 122, correspondiente al año 2.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de Junio del año dos mil once (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 3:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL




Exp N° AP31-S-2011-000517
LS/fm.