REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
Nº AP31-S-2012-003600
SOLICITANTES: Los ciudadanos LUIS ALBERTO CORDERO LOPEZ y ELSY MAHUAMPI MUÑOZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.856.501 y V- 9.485.956, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GERMAN UTRERA, IPSA Nº 150.658.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
DE LA PRETENSIÓN
Comienza la presente solicitud de Divorcio 185-A, por escrito recibido en fecha 18/04/2012 con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LUIS ALBERTO CORDERO LOPEZ y ELSY MAHUAMPI MUÑOZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.856.501 y V- 9.485.956, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GERMAN UTRERA, IPSA Nº 150.658
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16/03/2001, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 40, del libro de matrimonios correspondientes al año 2001. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y en cuanto a los bienes a liquidar acordaron que cada quien permanezca con los bienes muebles e inmuebles que estén a nombre de cada uno. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Prado de Maria, calle Padre Machado Número 15, Quinta Robels de la Ciudad de Caracas.
En fecha 26/04/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/05/2012, compareció el abogado UTRERA GERMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.658, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17/05/2012, compareció el ciudadano VILLA MIGUEL, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 23/05/2012, mediante diligencia comparece la ciudadana fiscal del Ministerio Público, Abg. DILIA LOPEZ, solicito a la ciudadana Jueza, inste a los solicitantes a subsanar la observación con respecto a la Partición y Adjudicación que hacen mención los solicitantes en el escrito de solicitud.
En fecha 25/05/2012, mediante auto dictado por el Tribunal insta a los solicitantes LUIS ALBERTO CORDERO LOPEZ y ELSY MAHUAMPI MUÑOZ VELASQUEZ, (ante identificado), a suministrar la fecha exacta de su separación a los fines de ley.
En fecha 22/06/2012, mediante diligencia compareció la ciudadana ELSY MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.485.956, debidamente asistida por el Abogado UTRERA GERMAN, (ya identificado), y señalo la fecha de la separación de hecho que fue el día 17/08/2001.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos LUIS ALBERTO CORDERO LOPEZ y ELSY MAHUAMPI MUÑOZ VELASQUEZ, (antes identificados).
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 40, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía.
2° Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ALBERTO CORDERO LOPEZ y ELSY MAHUAMPI MUÑOZ VELASQUEZ, (ante identificado).
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En cuanto a la liquidación de los bienes de la Comunidad Conyugal, tal y como lo señalo la Fiscal del Ministerio Público, debe realizarse una vez quede ejecutoriada la Sentencia de Divorcio, tal y como lo dispone el Artículo 186 del Código Civil, por un Procedimiento Autónomo, ya sea Contencioso o de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en los Artículos que van del 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CORDERO LOPEZ y ELSY MAHUAMPI MUÑOZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.856.501 y V- 9.485.956, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de Marzo de 2001, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 40 del año 2001.
SEGUNDO: Se ordena participar a La jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, y al Registro Principal, del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las (3:10 p.m.,) Publicó y Registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
FERMIN MONSALVE
AP31-S-2012-003600
LS/Fm/yelitza
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