REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

202° y 153°

De una minuciosa revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud de RENDICION DE CUENTAS signada con el Nro. AP31-S-2012-004508, presentada por el ciudadano FELIX ANTONIO FRANCO BAPTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.357.872, debidamente asistido por la doctora DORIANI DEL VALLE RODRIGUEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 125.528, actuando en su carácter de Coordinador del Proceso de Liquidación de la Sociedad Mercantil UNOVALORES CASA DE BOLSA, C.A., “En proceso de liquidación”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Septiembre de 1.996, Bajo el Nº 21, Tomo 514-A-Sgdo, habiendo Refundido sus Estatutos Sociales según consta ante el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de Enero de 2005, Bajo el Nº 38, Tomo 7-A-Sgdo, cuya ultima modificación consta ante el citado Registro Mercantil en fecha 04 de Julio de 2008, Bajo el N 26, tomo 128-A-Sgdo. Cuya liquidación fue acordada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas –Superintendencia Nacional de Valores-, mediante Resolución Nº 010, de fecha 27 de Octubre de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39556, de fecha 19 de Noviembre de 2010, en la cual se estableció lo siguiente:
“…visto que en fecha 27 de Octubre de 2.010, la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores, mediante Resoluciòn Nº 010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.556, de fecha 19 de noviembre de 2.010, resolvió liquidar con cese de sus funciones propias del mercado a UNOVALORES CASA DE BOLSA, C.A., sociedad mercantil, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el dìa 24 de septiembre de 1996, bajo el N 21, tomo 514-A-Sgdo, designando al ciudadano FELIX FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 4.357.872, como liquidador de dicha Sociedad Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 82 de la Ley de Mercado Capitales ratio tempore, por incumplimientos graves a la Ley, su Reglamento y las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores. OMISIS…
Visto que la Sociedad Mercantil UNOVALORES CASA DE BOLSA C.A., se encuentra dentro del supuesto de liquidación administrativa, previsto en el numeral 3 del artìculo 21 de la Ley de Mercado de Valores.
El Superintendente Nacional de Valores, ciudadano TOMAS SANCHEZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 6.309.246, actuando de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artìculo 21 de la Ley de Mercado de Valores.
RESUELVE
1- Liquidar a la Sociedad Mercantil UNOVALORES CASA DE BOLSA C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, constituida, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el día 24 de septiembre de 1996, bajo el N 21, tomo 514-A-Sgdo.
2- Designar al ciudadano FELIX FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 4.357.872, como liquidador de la Sociedad Mercantil UNOVALORES CASA DE BOLSA C.A.

Solicitud que hace en cumplimiento a lo establecido en el Código de Comercio, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema de Control Fiscal, Ley de Mercado de Valores, y a las Normas Para la Liquidación Administrativa de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsas Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administrativas; a los fines de presentar la RENDICION DE CUENTAS, a los accionistas de la compañía, del periodo de Liquidación Administrativa, comprendido entre el 01 hasta el 31 del mes de mayo de 2.011; este Tribunal antes de pronunciarse al respecto considera oportuno citar lo establecido en la Resolución Nº 071, de fecha 08-04-2.011, publicada en Gaceta Oficial Nº 384.865, en fecha 25-04-2.011, en la cual se establece lo siguiente:

“NORMAS PARA LA LIQUIDACION ADMINISTRATIVA DE LOS OPERADORES DE VALORES AUTORIZADOS, CASAS DE BOLSA AGRICOLA, ENTIDADES DE INVERSIÒN COLECTIVA Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRATIVAS”
Artìculo 1: Las presentes normas tienen por objeto regular el proceso de liquidación de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsas Agrícolas, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administrativas, regirá al Superintendente Nacional de Valores en su función de liquidador, así como a las personas que el designe como Coordinadores de los Procesos de Liquidación.
Artìculo 8: El Superintendente Nacional de Valores ejercerá la función de liquidador de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administrativas, o la persona o personas naturales que él designe para ejercer la función de liquidador, se denominaran Coordinadores de Proceso de Liquidación, a los fines de que coordinen con sujeción a las disposiciones establecidas en las presentes normas y dentro de los términos fijados por la Superintendecia Nacional de Valores, en los procesos de liquidación que les sean asignados.
Artìculo 10: Los Coordinadores del proceso de liquidación tendrán a su cargo la guarda, custodia y administración de los bienes propiedad de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administrativas en proceso de liquidación, incluyendo a los bienes que se encuentran bajo el control de las mismas.
Los funcionarios designados por el Superintendente Nacional de Valores como Coordinadores del Proceso de Liquidación además de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente artìculo, deberán rendir cuenta al Superintendente Nacional de Valores y a la Unidad de dicho Organismo relacionado con la materia, mediante la presentación de informes de gestión cuando les sea requerido y no quedan excluidos de la aplicación de las sanciones previstas en los instrumentos jurídicos correspondientes. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

De igual forma considera pertinente traer como colorario lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales, el cual textualmente reza:
Artículo 82: Cuando un corredor público de valores o una sociedad de corretaje de valores, confrontare una situación difícil de la cual pueda derivarse, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, perjuicio para sus accionistas, acreedores o clientes, o incurriere en infracciones a esta Ley, su reglamento o las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores, ésta podrá nombrar una o más personas idóneas para que se encarguen de todas las actividades de administración y disposición correspondientes a las actividades de corretaje del corredor público de valores o de la sociedad de corretaje de valores.
El interventor acordará las medidas necesarias para la recuperación de la sociedad, o para su eventual reorganización o liquidación, e informará mensualmente por escrito a la Comisión Nacional de Valores el resultado de su gestión.
Ahora bien, con miras al decreto y normativa antes citados y de la revisión efectuada a dicha solicitud, este Órgano Jurisdiccional observa que el solicitante ciudadano FELIX FRANCO, actúa en su carácter de Coordinador del Proceso de Liquidación de la Sociedad Mercantil UNOVALORES CASA DE BOLSA C.A., la cual se encuentra en proceso de liquidación por orden de la Superintendencia Nacional de Valores, y en virtud de ello la Comisión Nacional de Valores, lo designo como interventor para el proceso de liquidación seguido a la mencionada empresa; estableciéndose en el decreto arriba señalado que los funcionarios designados para el Proceso de Liquidación, deberán rendir cuenta al Superintendente Nacional de Valores y a la Unidad de dicho Organismo relacionado con la materia.
Asimismo es de apreciarse, que si bien es cierto, de acuerdo al contenido del artìculo 895 del Código de Procedimiento Civil, los jueces, actuando en sede de Jurisdicción voluntaria intervienen en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de interés del solicitante, ello debe de responder a las propias exigencias de la Ley y al fin válido que pueda perseguirse con esa situación, de lo que deviene que en el caso de autos, siendo que la rendición de cuentas presentada por el solicitante debe presentarse al Organismo Público con competencia para recibirlas, y la difusión que pueda perseguirse de ellas no se logra con su consignación en Tribunales, es por lo que en consecuencia este Juzgado debe NEGAR la solicitud ya que existen otros mecanismos legales para lograr esos objetivos, no siendo el peticionado el mecanismo idóneo para ello.
En consecuencia por todos los razonamientos expuestos este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIDIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de RENDICIÒN DE CUENTAS, presentada por el ciudadano FELIX ANTONIO FRANCO BAPTISTA, en su carácter de Coordinador del Proceso de Liquidación de la Sociedad Mercantil UNOVALORES CASA DE BOLSA C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: No se ordena notificar al solicitante por encontrarse éste a derecho.

CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artìculo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (11:30 a.m).

LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL

AAML/AASS/Pedro.-
Exp. Nro. AP31-S-2012-004508.-