REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

PARTE OFERENTE: DANIEL OSCAR VOGEL, MARIA VICTORIA VOGEL SOSA y ALEXIS VOGEL SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.148.829, V-23.148.825 y V-19.883.168, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FREDDY JOSE PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.007.-

PARTE OFERIDA: CONSORCIO FONBIENES DE VENEZUELA FONBIENES, C.A. Inscrita ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, anotada bajo el N° 97, Tomo 65-A-Qto., en fecha 23 de octubre de 1996.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAGALY ALBERTI Y JOAQUIN SILVEIRA ORTIZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 4448 y 1613 respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL.
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-004006
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante libelo de demanda presentado por la apoderada de la parte oferente en el cual alega que el objeto de realizar OFERTA REAL DE PAGO; en fecha 13 de abril de 2004; los ciudadanos DANIEL OSCAR VOGEL; MARIA VICTORIA VOGEL SOSA Y ALEXIS VOGEL SOSA, ya identificado en su carácter de miembros todos de la sucesión de la ciudadana SOSA VOGEL DELIS BEATRIZ; quien falleció en ab-intestato en la ciudad de Barquisimeto del día 27 de abril del 2009; suscribieron contrato N° 02580, en el cual otorgo la condición de asociados a los representado por la parte actora, para la adquisición de un bien mueble con la sociedad mercantil CONSORCIO FONBIENES DE VENEZUELA FONBIENES, C.A., ya identificada, el bien a adquirir corresponde según la cláusula primera del referenciado contrato a Bien vehículo, Marca Ford, modelo Cargo 815 manual (4X2), Código 23028, con lugar y entrega a través del concesionario afiliado Cordero Agreda C.I.A., C.A, el contrato tiene una duración de setenta y dos (72) meses, contados a partir de la formación del Grupo, que el número de asociados del grupo estaría conformado por trescientas sesenta (360) asociados, siendo signada el número ciento uno (101), según el contrato de Bienes Muebles, que el precio del bien correspondió a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.031.554.00) que hoy con la ley de conversión monetaria corresponde a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.34.031,55) Asimismo se estableció en la cláusulas Tercera del referenciado contrato que la cuota de inscripción correspondía a la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.510,47) y la primera cuota correspondía a la cantidad de quinientos noventa bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs. 590,83), y hasta la presente fecha ha cancelado la cantidad de SESENTA Y TRES (63) cuotas; el costo del camión cargo correspondía a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 149.000,00) a fin de finiquitar el contrato y poder realizar los depósitos y tramites necesarios para la adquisición del vehículo, asimismo en fecha 30 de septiembre de 2009; el Instituto para la defensa de las personas en el ascenso a los bienes y servicios (INDEPABIS), mediante cartel de notificación, publicado en el Diario El Nacional, donde e indica el inicio de un procedimiento administrativo de oficios a varias empresas entre las cuales se encuentra el CONSORCIO FONBIENES, C.A., en cual decretan medida cautelar que entre otras cosa indica que se ordena a las empresas que partir de la presente fecha y hasta tanto se resuelva el procedimiento administrativo, suspender de inmediato el cobro a los usuarios de cuotas por concepto de pago de vehículos adquiridos bajo el sistema de compras programadas que correspondan a cantidades que exceden del precio del mercado del bien adquirido para la fecha en que el mismo fue adjudicado o se adjudique sin perjuicio del cumplimiento por parte de los usuarios en el pago de aquellas cuotas bajo el sistema de compras programadas, que correspondan al Saldo de dicho precio del mercado para la fecha de finalización del contrato objeto de la oferta del pago y el monto correspondiente al pago efectuado hasta un acuerdo favorable, se ofrece proceder a la cancelación de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.16.628,51); por concepto de pago de reajuste por adjudicación de vehículo.
Fundamento su acción en los artículos 1.306 del Código Civil, en concordancia con el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de noviembre de 2010, se admitió la presente oferta real, ordenándose constituir el Tribunal en la dirección indicada por la parte a objeto de práctica la oferta real.
En fecha 20 de enero de 2011, compareció el apoderado de la parte oferente, y solicito al tribunal que se constituya en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda Centro Seguros La Paz, Piso 1, oficina S-11, Boleita Sur de Caracas. Posteriormente dictado auto fijándose la oportunidad para efectuar el traslado y la consecuente oferta de pago, el día 26 de enero a las once de la mañana (11:00 a.m).
En fecha 26 de enero de 2011, el tribunal se traslado y se constituyó en la dirección indicada por el apoderado de la parte oferente, en el cual el notificado rechazo la oferta de pago efectuada por el denunciante, quien manifestó consignar los alegatos en el lapso estipulado.-
Sido realizada la oferta a través de Acta levantada en fecha 26 de Enero de 2.011, la parte oferida recibió la misma, razón por la cual se dio inicio a la fase contenciosa del procedimiento, ordenándose el deposito de la cosa ofrecida; y posteriormente acordándose la citación de la mencionada parte, a fin que diera contestación a la solicitud presentada.
En fecha 31 de enero de 2011; compareció el apoderado de la parte oferente, consigno tres (03) cheques de gerencia de la entidad bancaria Banesco, distinguidos con los números 44728024, 44728025 y 44728026 por la suma de Dieciséis Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares Con Cincuenta Y Un Céntimos (Bs.16.628,51), Trece Mil Setenta y un Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs.13.071,24) Y Dos Mil Bolívares Exactos (Bs.2.000,00).
Se dicto auto ordenándose el desglose de los mismos y depositarlo en la cuenta corriente de este Juzgado. Asimismo se ordena la citación de la parte oferida, la Sociedad Mercantil Consorcio Fonbienes De Venezuela, C.A., en la persona su presidente, ciudadano Marcos Ferreira, librándose Boleta de Citación.
En fecha 07 de mayo de 2011, el apoderado de la parte oferente, consigno la constancia de pago de emolumentos.
En fecha 24 de mayo de 2011, se dicto auto en el cual la Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 01 de junio de 2011, el apoderado de la parte oferente, solicito la citación según lo establecido en el artículo 824 del Código Procedimiento Civil. Compareciendo el alguacil Douglas Vejar Bastidas y consigno boleta de citación sin firmar.-
Previa solicitud en fecha 19 de julio de 2011, se acordó la citación por medio carteles, consignando sendos ejemplares en fecha 05 de agosto, Posteriormente a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, la secretaria fijo a las puertas del inmueble el cartel, en fecha 27 de septiembre de 2011.
En fecha 20 de Octubre de 2011, el apoderado de la parte oferente, solicitó el nombramiento del defensor judicial. Dictándose auto donde se designa defensor Judicial a la abogada Miriam Caridad Perez Quintero a quien se ordenó notificar.
En fecha 11 de noviembre de 2011, el alguacil de este Circuito judicial consigno boleta de notificación firmada en señal de recibo por la defensora. Aceptando el cargo y jurar cumplir bien y fielmente en fecha 05 de noviembre de 2011.
En fecha 15 de noviembre de 2011, la apoderada de la parte oferida Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, CA, FONBIENES, abogada Magali Alberti Vasquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4448, se da por citada para todos los actos de este procedimiento.
En fecha 18 de noviembre de 2011, compareció la apoderada de la parte oferida y consigno escrito de alegatos.-
En fecha 29 de noviembre de 2011, compareció la parte actora oferente consigno escrito de promoción de pruebas. Se admite las pruebas en fecha 05 de Diciembre de 2011.-

DE LAS PRUEBAS
La Oferente promovió las siguientes pruebas:
1.- Promovió el valor probatorio, original del poder autenticado por ante la Notaria Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el N° 16; Tomo 163; de fecha 08 de octubre 2010, todos miembros de la sucesión SOSA DE VOGEL DELIA BEATRIZ; registro información Fiscal N° J-29770854-5, con certificado de solvencia de Sucesiones y Donaciones 0351025, del ciudadano DANIEL OSCAR VOGEL; según poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 08 de octubre de 2010, registrado bajo el N° 18; tomo 163; de los Libros de Autenticaciones;.
2.- Partida de defunción en copia certificada de forma 32 del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Correspondiente al formulario para la autoliquidación de impuesto sobre sucesiones de fecha 22 de enero de 2010, correspondiente al expediente N° 00044 de la causante ciudadana DELIA BEATRIZ SOSA DE VOGEL, el cual no fue objeto de impugnación o prueba en contrato por parte de su adversario.
3.- Contrato N° 02580 original con sello húmedos de fecha 13 de abril de 2004; para la adquisición de un bien Mueble con la Sociedad Mercantil CONSORCIO FONBIENES DE VENEZUELA FONBIENES, C.A.
4.- Promovió valor probatorio documentos originales de pago de inscripción N° C-02580 de fecha 13-04-2004, pago de cuotas desde la número uno (01) a la Sesenta y tres (63) y tres cancelación de multas; (folios 43 al 106) el cual no fue objeto de impugnación o prueba en contrato por parte de su adversario.
5.- Promovió valor probatorio con las letras D5, D6, D7, D8, D9, D10 y D11, los anexos entre los folios cuarenta y dos (42) al sesenta y cuatro (64) ambos inclusive de la presente causa que comprenden correos electrónicos a través de Internet mantenidos entre las partes que aunque no están comprendido en los medios de prueba tradicionales.
6.- Promovió valor probatorio cartel de notificación de fecha 30 de septiembre del 2009, del Instituto Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y Servicios (INDEPABIS), publicado en el diario El Nacional, el cual riela al sesenta y cinco (65).
7.- Promovió valor probatorio denuncia en original de fecha 08 de octubre de 2009, interpuesta por mis representados por ante la Coordinación Regional de Indepabis Lara y riela entre el folio sesenta y seis (66) al noventa y tres (93) ambos inclusive.
8.- Acta de conciliación N° 4798-09, de fecha 04 de marzo de 2010, que riela al folio noventa y cuatro (94), el cual no fue objeto de impugnación o prueba en contrato por parte de su adversario.
9.- Notificación de fecha 13 de julio por vía telefónica copia simple, que riela en la presente causa entre los folios noventa y cinco (95) al noventa y ocho (98) ambos inclusive. Los cual no fue objeto de impugnación o prueba en contrato por parte de su adversario, en virtud de ello se le debe otorgar todo el valor probatorio que emana de los artículos 444, 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil.


La parte oferida promovió las siguientes pruebas:

1.- Promovió el valor probatorio el original del Contrato N° 2580, denominado condiciones generales del contrato para la adquisición de bienes muebles suscrito entre el ciudadano Daniel Oscar Vogel y Consorcio Fondo De Bienes De Venezuela, Fonbienes, C.A., de fecha 13 de abril de 2004
2.- Promovió el valor probatorio de comunidad de la prueba y complemento del contrato antes promovido, la copia de las condiciones y reglamentación de los términos y condiciones del mismo, cursante a los folios 50 y su vuelto y 52.

-IV –
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose la causa en estado de ser dictada sentencia definitiva que abarque todas las causas acumuladas, el Tribunal pasa a ello con los elementos existentes en los autos, conforme lo dispone el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, debiendo este Juzgador “…atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”, y sentencia de la siguiente manera:
Se hace de seguidas menester, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 1.307 del Código Civil, la cual nos enseña:
Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o aquél que tenga facultades de recibir por él.
2° Que se haga por persona capaz de pagar.
3° Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4° Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6° Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7° Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.

Así las cosas, corresponde a este Juzgador verificar la concurrencia de los requisitos de procedencia de la oferta real, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
Manifiesta la parte oferida, que el monto por el cual, el oferente, formula su oferta, no resulta de una obligación precisa y determinada, sino que establece, con base a una serie de cálculos que a lo menos ameritaría una experticia, tal como lo propone la parte oferente.
Razón por la cual, es obligante declarar que no se encuentra lleno o cumplido, por parte de la oferente, el requisito contenido en el numeral 3° del artículo 1.307 del Código Civil, por cuanto a través del procedimiento de Oferta Real de Pago, no se ofreció la suma íntegra debida u otra cosa, lo cual consta del escrito que encabeza las presentes actuaciones, en el cual se señala expresamente, que se ofrece como pago la suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.16.628,51), TRECE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.13.071,24) y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00).
Ello implica que al no existir constancia fehaciente de que los montos objeto de oferta, son los que efectivamente adeude el oferente ante Consorcio Fonbienes CA, hace forzoso para este juzgado declarar invalida la oferta por no contener expresamente mediante prueba idónea, el monto o cantidad integra adeudada por el ciudadano Daniel Oscar Vogel.

- D E C I S I Ó N –

Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, es obligante para este Tribunal declarar, luego de analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Juzgador no pudo evidenciar que la parte oferente hubiese demostrado haber dado cabal cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 1.307 del Código Civil, específicamente el contenido en el numeral 3°, referido a que la oferta debe comprender la suma íntegra debida, lo cual conduce a la invalidez de la oferta que nos ocupa, no pudiendo prosperar en derecho. Así se decide.


- D I S P O S I T I V A –
Por los razonamientos que han quedado suficientemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en el procedimiento de Oferta Real de Pago y Deposito, realizado por el ciudadano Daniel Oscar Vogel a favor de Consorcio Fonbienes, ambas partes ampliamente identificadas en este fallo, decide así:

PRIMERO: Declara NO VALIDO el ofrecimiento real y el deposito efectuados por el ciudadano Daniel Oscar Vogel a favor de Consorcio Fonbienes.

SEGUNDO: Se condena al ciudadano Daniel Oscar Vogel A, al pago de las costas procesales, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la litis, conforme lo dispone el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión ha sido publicada fuera de sus lapsos naturales, se acuerda que, a los fines de ejercer los recursos que las partes consideren pertinentes, deben encontrarse previamente notificadas de este fallo, conforme a las disposiciones del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA CASTILLO C.
En la misma fecha y siendo las _______, se registró y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA CASTILLO C.
IGC/MCC
Exp.AP31-V-2010-004006