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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, uno de junio de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP31-S-2012-004713
 Vista la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, presentada por la abogada JASMIN NEGRIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.632, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBEN ALBERTO STRAUSS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.973.019; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
 Expone la representación judicial del solicitante, que producto de una relación amorosa y noviazgo, procreó con la ciudadana MARIA ELENA SANCHEZ una niña que lleva por nombre KATIUSKA ELENA SANCHEZ, que nació el 30 de Abril de 1977; que por circunstancias ajenas a la voluntad de su representado, se mudo de ciudad y no pudo realizar el reconocimiento en aquella oportunidad, perdiendo posteriormente todo contacto con la madre de la niña; que desde mayo de 2011, logró establecer contacto y comunicación con su hija KATIUSKA ELENA SANCHEZ, es por lo que decide actualmente reconocer su filiación paternal con la misma y su legitimación como padre de forma voluntaria, razón por la cual acude a este Juzgado.-
 
 Así las cosas, establece el artículo 95 de la Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente: “El reconocimiento del hijo o hija será declarado ante el Registro Civil, sin perjuicio de otras formas de reconocimiento establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
 El registrador  o registradora civil sólo exigirá la presencia de la persona que efectúa el reconocimiento, así como de dos testigos”.- (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
 
 En este sentido, de la norma up supra señalada se desprende, que la autoridad por ante debe procederse al reconocimiento voluntario, es por ante el registrador o registradora civil donde se encuentra inscrita la partida de nacimiento; de tal manera que el solicitante debe acudir por ante tal autoridad administrativa, a los fines de que se proceda a inscribir el reconocimiento voluntario a que se ha hecho referencia; por tal motivo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud.- Y así se decide.-
 El Juez,
 
 Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
 La Secretaria,
 
 Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
 En esta misma fecha 01 de Junio de 2012, siendo las   11:12 a.m.,  se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
 La Secretaria,
 
 Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
 
 
 VMDS/ntj*
 EXP. N° AP31-S-2012-004713
 ASIENTO LIBRO DIARIO: 47
 
 
 
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