REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 27 de junio de 2012
Años: 202º y 153º
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de junio de 2012, el abogado en ejercicio FRANCISCO BANCHS SIERRAALTA, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALBERTO COLUCCI CARDOZO, identificados en autos, en su condición de tercero interviniente, solicitó ACLARATORIA de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de junio del presente año, en los siguientes términos:
“…o sobre la legalidad o inaplicabilidad de la sentencia dictada el nueve (09) de agosto el (sic) 2010 por el Tribunal Superior Marítimo accidental, materia sobre la cual se pronunciara (sic) el suscrito juez constitucional una vez celebrada la audiencia oral y pública…”. No puede considerarse el amparo como una tercera instancia, y a todo evento, incluso, no se desprende de la solicitud de amparo en el presente caso, que éste haya sido intentado contra la referida sentencia de fecha (9) de agosto de 2010 sobre la cual se indicó en la decisión que decretó la medida que se pronunciará el Juez Constitucional”.
A los fines de determinar la procedencia o no de la aclaratoria solicitada sobre la mencionada decisión dictada por este Tribunal Superior Marítimo, es menester citar el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvara las omisiones y rectificara errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o el siguiente”
De igual forma, se indica el contenido de la Sentencia No. 1165, de fecha 5 de junio de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 012441, que señala:
“b) Del objeto de la solicitud de aclaratoria.
El instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución. De ello se colige que, no puede pretenderse un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso ni que procure una solución a problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo.
Debe acotarse, por otra parte, que la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia.” (Subrayado del Tribunal)
En virtud de lo anterior, este Tribunal observa en el auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2012, la siguiente leyenda: “…/…declarado de utilidad pública por el ordenamiento jurídico nacional y de necesaria garantía de continuidad, sin que dicha protección implique dilucidar sobre la procedencia o no de la reclamación que dio origen a la causa principal en la cual se solicitó y decretó el EMBARGO EJECUTIVO en contra de IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., o sobre la legalidad o inaplicabilidad de la sentencia dictada el nueve (09) de agosto el 2010 por el Tribunal Superior Marítimo Accidental”…/…(Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, la parcial mención del solicitante invita a una errada interpretación y lectura del párrafo transcrito, por lo que amerita indicar que el mismo reza así: “DECRETA medida cautelar de suspensión de los efectos del auto de fecha once (11) de abril del 2012 emanado el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas mediante el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ACLARATORIA del auto de fecha veintiuno (21) de junio 2012, realizada por el abogado en ejercicio FRANCISCO BANCHS SIERRAALTA, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALBERTO COLUCCI CARDOZO, en su condición de tercero interviniente.
EL JUEZ TEMPORAL
EDUARDO PISOS VEGAS
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
EPV/ac/lf.-
Exp. Nº 2012-000308