REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000871.
PARTE OFERENTE: BAYER S.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO.
PARTE OFERIDA: MARIBEL MATOS FUENMAYOR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASISTIDA POR AZORY RANGEL.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
Visto el escrito de transacción que antecede, presentado por lA ciudadana MARIBEL MATOS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.968.488, parte oferida en el presente procedimiento de Oferta de Pago, debidamente asistida por la ciudadana AZORY RANGEL abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.356, por una parte, y por la otra el ciudadano JOHN TUCKER, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.672, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente BAYER S.A., mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la representación judicial de la parte oferente le hizo entrega a la parte oferida, de un (1) cheque a nombre de la extrabajadora MARIBEL MATOS, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, distinguido con el número 00009157, de fecha 23/04/2012, por la cantidad DOSCIENTOS CINCUIENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.257.642,07), por los conceptos de antigüedad, diferencias de abonos, días adicionales de la prestación de antigüedad, bono vacacional no vencido, saldo de vacaciones no vencidas, utilidades, bono STI, salarios Cláusula 60 CCT y gratificación voluntaria, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en el presente de oferta de pago, las cuales se desprenden de instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora MARIBEL MATOS FUENMAYOR, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.257.642,07), de un monto inicialmente ofertado de Bs.230.933,91, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida MARIBEL MATOS FUENMAYOR. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott
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