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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintisiete de junio de dos mil doce
 202º y 153º
 ASUNTO: AP21-S-2012-001075
 Con vista en el escrito presentado ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 25/06/2012, en la cual la  ciudadana  ANGELICA MARIA LOPEZ CARRERA,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.070.088, parte oferida en el presente trámite, asistida por el profesional del derecho  ciudadano LEONARDO SOTO, IPSA Nº 179.545, suscribe documento en la cual acepta el monto ofrecido por la sociedad mercantil a LABORATORIOS GALDERMA DE VENEZUELA, S.A” por intermedio de su apoderado judicial el ciudadano   MARIA ANTONIETTA BRACAMONTE,  abogada inscrita en el IPSA bajo el  Nº 160.192 y a tal efecto solicitan de este despacho se imparta la Homologación correspondiente, este Juzgado para decidir observa:
 
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19  de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del  Reglamento General de la L.O.T, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil,  encuentra este Juzgador que el acuerdo suscrito por la ciudadana  ANGELICA MARIA LOPEZ CARRERA, antes identificada, en la cual declara aceptar la cantidad ofrecida por la Oferente sociedad mercantil LABORATORIOS GALDERMA DE VENEZUELA, S.A” de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON 24/100  (Bs. 387.308,24)  cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la  apoderada Judicial de la Oferente, se encuentran debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (05 y 06, como a los folios 31 al 34) del presente expediente y, que el  oferida contó con la asistencia de un profesional del derecho, motivos por los cuales se ha cumplido uno de los presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
 
 Por otra parte se observa,  que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de catorce (14) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado, los conceptos  y derechos laborales que involucra, a saber,  prestación de antigüedad, días adicionales, retroactivo de prestaciones sociales, fondo de ahorro, bonificación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2012-2013; bono vacacional fraccionado 2012-2013; salarios desde 01/06/12 al 14/06/12 y días de descanso; días de descanso trabajados; Así se decide.
 
 Ahora bien, en cuanto a la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
 
 Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes acordaron y la oferida acepto  la cancelación de la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON 24/100 (Bs. 387.308,24), los cuales fueron liquidados mediante la entrega a la ciudadana  ANGELICA MARIA LOPEZ, de tres  cheques; 1) por el monto de (Bs. 356.752; 2) 44.566,77; 3) Bs. 2.900,25, 4)     (Bs. 23.088,07); este Juzgado de conformidad a lo numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como   lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente. Así se decide.
 El Juez
 El Secretario
 Abg. Danilo Serrano
 Abg. Berlice González
 
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  días (27) del mes de junio de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
 
 El Secretario
 
 Abg. Berlice González
 
 AP21-S-2012-001075
 DS/MC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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