REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001128
Con vista en el escrito presentado ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 27/06/2012, en la cual el ciudadano GERANDO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.462.702, parte oferida en el presente trámite, asistido por la profesional del derecho ciudadana ALIBETH BELLO, IPSA Nº 50.561, suscribe documento en la cual acepta el monto ofrecido por la sociedad mercantil a METAS 3500” por intermedio de su apoderada judicial la ciudadana CAROLINA GUZMAN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.031 y a tal efecto solicitan de este despacho se imparta la Homologación correspondiente, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento General de la L.O.T, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, encuentra este Juzgador que el acuerdo suscrito por el ciudadano GERARDO ALTUVE, antes identificado, en la cual declara aceptar la cantidad ofrecida por la Oferente sociedad mercantil METAS 3500” de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada Judicial de la Oferente, se encuentran debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (03 y 06,) del presente expediente y, que el oferido contó con la asistencia de una profesional del derecho, motivos por los cuales se ha cumplido uno de los presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Por otra parte se observa, que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (04) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado, los conceptos y derechos laborales que involucra, a saber, prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, utilidades, anticipo de prestaciones, según planilla Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes acordaron y el oferido acepto la cancelación de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), los cuales fueron liquidados mediante la entrega al ciudadano GERARDO ALTUVE, según se verifica de cheque emitido contra el Banco Mercantil a favor del aterido, de lo cual se dejo constancia en los autos; este Juzgado de conformidad a lo numeral 2 del artículo 89, 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Berlice González


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (29) del mes de junio de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/

El Secretario

Abg. Berlice González

AP21-S-2012-001128
DS/MC