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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis de junio de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-000495
 
 Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en la tanto la oferente como el oferido solicitan de este Tribunal su homologación, pasa entonces este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano  FELIX SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.450.445, parte oferida, quien con la asistencia del profesional del derecho ciudadana  YOHEISY MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.792, en la cual declara que ACEPTA, el monto Ofrecido por la Sociedad Mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A, através de su apoderado judicial el ciudadano abogado HENRY SANABRIA inscrito en el  Inpreabogado bajo el número 58.596; por los conceptos allí señalados. Este Juzgado para decidir observa:
 
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho arribado a u acuerdo, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano  FELIX SUAREZ,  antes identificado contó con la asistencia de una profesional del derecho al momento de la suscripción del documento y que el  apoderado Judicial de la Oferente, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursantes a los folios (03, 04 y 05) y del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
 
 Igualmente se observa, que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres  (03) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
 
 Por otra parte, en cuanto a la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
 Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes han  acordado mediante la cancelación de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 130.000,00), pago efectuado al oferido mediante un cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 33945319, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en  la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 
 Abg. Berlice Gonzalez
 
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  días (06) del mes de junio  de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
 
 
 El Secretario
 
 Abg. Berlice González
 
 AP21-S-2012-000495
 DS/BG
 
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