REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2009-002209

En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 07-10-2010, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano MARCELINO PALLARES ALTAMA R en contra de la empresa PROTECTORA DE INDUSTRIAS Y VALORES, S.A. PROINVASA.
EL JUEZ
Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
EL SECRETARIO

Abg. MARIO COLOMBO

NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.
EL SECRETARIO

Abg. MARIO COLOMBO