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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 29 de junio de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-005139
 
 En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 14-04-2011, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”,  concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,  en consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos GIOVANI JOSE TRICASE HERNANDEZ y MIRIAM LEONOR MAESTRE DE TRICASE en contra del ciudadano ALEJANDRO ALVAREZ MORAN.
 EL JUEZ
 Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
 EL SECRETARIO
 
 Abg. MARIO COLOMBO
 
 NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.
 EL SECRETARIO
 
 Abg. MARIO COLOMBO
 
 
 
 
 
 
 
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